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La Abogacía planta cara a los intentos de fiscalización indiscriminada de Hacienda

El CGAE defiende que la decisión del Supremo produce efectos generales

Jesús Gascón, director general de la AEAT.
Jesús Gascón, director general de la AEAT.

La sentencia del Tribunal Supremo que declara ilegal la cesión masiva de los datos de los abogados y procuradores a la Agencia Tributaria (AEAT) es una nueva victoria de la abogacía frente a las pretensiones de Hacienda de fiscalizar de forma global a la profesión. La resolución, dictada hace unas semanas, reprocha que el requerimiento de información no se dirija a profesionales concretos, sino que busque una captación a través de una solicitud genérica (la de los abogados y procuradores participantes en todos los procesos judiciales de 2014, 2015 y 2016).

Los datos de los abogados son, desde hace años, un oscuro objeto de deseo de la Agencia Tributaria. De hecho, la del Supremo no es la primera resolución que frena u objeta un requerimiento global de información.

En 2013, la Agencia Española de Protección de Datos emitió un informe contrario a la solicitud del organismo de que los colegios le remitieran los informes o dictámenes referentes a minutas de sus colegiados, como consecuencia de los procedimientos de jura de cuentas, reclamaciones judiciales o extrajudiciales o referentes a determinación de costas procesales.

Según el texto, si de dichos informes o dictámenes "no pudiera determinarse la cuantía real de los emolumentos percibidos por el profesional [...] tales datos carecen de trascendencia tributaria" y, por lo tanto, no existe legitimación para su comunicación a Hacienda. Es decir, si de lo solicitado no puede desprenderse lo "efectivamente ingresado" por el letrado, no hay amparo legal para la cesión de dichos datos.

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El artículo 94.1 de la Ley General Tributaria determina que los colegios (entre otros organismos) están obligados a suministrar a la AEAT "cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos".

En otro lado de la balanza aparece, sin embargo, la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el pasado mes de septiembre, que avaló el requerimiento de información a los colegios relativo a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012. Según el texto, la individualización que exige Ley General Tributaria se refiere "a la entidad a la que se dirige el requerimiento y no tanto a los datos a la misma solicitados". De dichos datos solo se necesita "que estén especificados y conocidos por la requerida".

Alcance de la sentencia

Lucas Blanque, director de los servicios jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que impugnó el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que avalaba el requerimiento de Hacienda, cuestiona las pretensiones del fisco desde un doble punto de vista. En primer término, porque, según afirma, está empleando un mecanismo "no previsto legalmente". Y, en segundo lugar, porque los colegios no cuentan con los datos económicos completos de los abogados, por lo que lo único que podrían facilitar son algunos procedimientos que no permiten extraer ningún tipo de conclusión mínimamente sólida.

Blanque considera que la sentencia del Supremo no solo produce efectos en el caso concreto, sino que tiene una trascendencia general, invalidando cualquier nuevo intento de la Agencia Tributaria de acceder de forma masiva a la información económica de los letrados. "Ya no podrá hacer otra vez ese tipo de requerimientos, sino que tendrá que tener en cuenta lo que dice esta resolución", explica.

La percepción de la Abogacía es que, en efecto, Hacienda ejerce una presión especial sobre los letrados. "Pero no estamos solos en esto, esa desconfianza recae sobre todas las profesiones liberales, también los arquitectos o los médicos", reflexiona.

Fuera de la ley

La normativa otorga al fisco dos instrumentos para realizar su actividad indagatoria: la captación y el suministro. La primera se produce en aquellos casos en los que la Administración requiere a una determinada persona (de forma individualizada) que le proporcione unos datos. La segunda se refiere a los supuestos en los que la legislación establece, con carácter general, la obligación de proporcionar determinados datos sin necesidad de que sean requeridos por Hacienda.

El Supremo, tal y como defendió el CGAE, no encuentra que las pretensiones del fisco se encuentren amparadas por ninguna de las dos modalidades. La resolución razona que, según los planes 2016 y 2017 de la AEAT, para que un requerimiento de información dirigido a uno o varios profesionales pueda considerarse legítimo, deben concurrir signos externos de riqueza que no resulten acordes con el historial de declaraciones de la renta o el patrimonio. Una circunstancia que en ningún caso puede constar acreditada en una solicitud masiva de datos. "La idea que transmite Hacienda es que cree que los abogados ocultamos nuestros ingresos, y ese es un prejuicio que no se corresponde con la realidad", concluye Blanque.

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