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Hacienda pone el foco en los colegios concertados e impide deducirse las “donaciones”

La inspección advierte que hay contraprestación económica en los pagos de los padres a los centros Los ingresos contravienen la regla de la educación gratuita y podrían tener que tributar por Sociedades

Oficina de la Agencia Tributaria.
Oficina de la Agencia Tributaria.Pablo Monge

La Agencia Tributaria ha puesto el foco en los colegios de educación concertada impidiendo que los padres puedan deducirse las "donaciones" que realizan a los centros por la escolarización de sus hijos.

La inspección ha advertido que estos pagos no son "donaciones" reales, como se suele plantear, sino que hay una contraprestación detrás puesto que se abonan de septiembre a junio, mientras el niño está escolarizado y en igual cuantía por cada número de hijos en el centro.

Hacienda denuncia así que los padres no tienen derecho a deducirse estos pagos en su declaración anual de la renta. Una ventaja fiscal que puede llegar hasta el 75% para los primeros 150 euros, y un 30% más por donaciones recurrentes a partir de ahí, explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), que ha tenido noticia de una primera inspección en estos términos realizada en Asturias,

Fuentes de la Agencia Tributaria aducen que no hay un plan específico sobre esta materia pero que es objeto de actuaciones puntuales que se vienen realizando en distintos puntos del territorio. Cuando se detecta esta irregularidad, explican, se obliga al contribuyente a regularizar su situación fiscal mientras que al colegio concertado se le obliga a tributar por esos ingresos al 25% en el impuesto de Sociedades.

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La situación, en todo caso, pone en duda la condición de concertados de estos centros que reciben subvenciones públicas y en los que, teóricamente, la educación que se ofrece debe ser igual de gratuita que en los públicos. Si bien algunos de ellos cobran por conceptos como "clases de refuerzo" o "extraescolares" lo que, pudiendo ser objeto de una inspección de Educación, sí impide a los padres tratar de deducirse estos pagos como pasa con los que reciben "donaciones".

En el caso concreto que ha detectado la inspección de Asturias, el contribuyente había obtenido una cuota a devolver de 4.510,12 euros gracias en parte a estas deducciones por donativos pero al ser anulada esta condición, la liquidación resultante es una devolución de solo 4.172,62 euros, es decir, 337,5 euros que se ahorran las arcas públicas.

El informe de la inspección relata que el contribuyente realizaba un pago mensual de 45 euros "por alumno" a la congregación religiosa del colegio de sus hijos "durante el curso escolar de septiembre a junio, ambos meses incluidos" mediante domiciliación bancaria y que "el citado importe no se ingresa fuera de dicho periodo ni cuando el alumno abandona dicho centro".

El inspector expone que "ya sean voluntarios o de carácter obligatorio" estos pagos reciben "una contraprestación, ya sea de manera directa o indirecta". "Es decir, que, aunque sean donativos voluntarios, al ir dirigidos los gastos a actividades que contribuyen a una mejor formación integral de los alumnos, se están realizando pensando en una clara contraprestación, como es la mejora de dicho centro y de su actividad docente, con lo que se está contribuyendo a una mejor de un servicio correspondiente". Así, en "el momento en que hay una contraprestación a los donativos, no pueden tener estos la consideración de donaciones que pretende el contribuyente al faltar el requisito de liberalidad", concluye.

La Federación de Asociación de Padres y Madres del Alumnado de la Comunidad de Madrid (FAPA) llegó a denunciar hace poco que el 92% de los colegios concertados de la región cobran cuotas obligatoriamente por la escolarización de los alumnos pese a la obligatoriedad que tienen de ofrecer una educación gratuita.

Por su parte, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) presentó un estudio sobre 160 centros concertados del país que mostraba que el 91% de ellos impone un pago obligatorio a los padres que deseen que sus hijos ingresen en ellos que oscila entre los 200 y los 1.200 euros al año, con una media de 500 euros. El documento revelaba que el grueso de los centros imponía este pago en forma de donación o de pago, irrenunciable, por clases extraescolares o de refuerzo.

Los colegios concertados, que acogen a un tercio de los alumnos del país y que reciben subvenciones públicas, conllevan a su vez otra serie de sobrecostes, entre los que se encuentran habitualmente partidas como los uniformesy el comedor, que acaban encareciendo un 69% los gastos asociados frente a los centros públicos.

Novedades fiscales

Reforma tributaria. Preguntada sobre si el Gobierno impulsará su reforma fiscal vía decreto si no logra apoyo para sus Presupuestos de 2019, la directora general de Tributos, María José Garde, expuso ayer durante su intervención en las jornadas fiscales anuales del Registro de Economistas Asesores Fiscales que “esa incógnita continuará, de momento”.

Alza en Patrimonio. El REAF alertó ayer de que el cambio de la base imponible de los impuestos de Patrimonio, Sucesiones y actos jurídicos por la de “valor de mercado”, que el Gobierno ha incluido en su anteproyecto de ley antifraude para cumplir con las sentencias del Supremo, supondrá una subida generalizada del impuesto. A su vez, las comunidades se niegan a aplicar el nuevo baremo, basado en datos del catastro, por su litigiosidad.

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