_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

52.000 euros por no poder ver a sus hijas en los ocho años que se alargó el juicio

La ruptura del vínculo parental tiene más posibilidades de restauración si el tiempo de suspensión es reducido, según la AN

Acumulación de expedientes en la sede de un juzgado de Ciudad Real, debido a la huelga de funcionarios en marzo de 2008.
Acumulación de expedientes en la sede de un juzgado de Ciudad Real, debido a la huelga de funcionarios en marzo de 2008. ULY MARTÍN

Una indemnización de 52.000 euros es la cantidad fijada por la Audiencia Nacional para compensar a un hombre que no pudo ver a sus hijas durante los ocho años que duró su juicio. En la sentencia (pinche aquí para ver el texto íntegro), la sala de lo Contencioso-Administrativo aumenta la retribución que se estableció en la vía administrativa, que ascendía a los 10.000 euros, y reconoce el derecho del demandante a percibir una cantidad adicional de 42.000 euros por un funcionamiento anormal de la administración de justicia. Esto comprendería la totalidad del daño moral y personal, más los intereses legales.

El hombre fue acusado de haber cometido un delito de abuso sexual, de lo que fue finalmente absuelto. No obstante, las medidas cautelares establecidas en el proceso penal le prohibieron acercarse a sus hijas, visitarlas o tener “coincidencias espaciales” con ellas. Esta situación dañó la relación del hombre con sus hijas, provocándole síntomas compatibles con estado depresivo severo y ansiedad moderada.

Dilatación excesiva

Desde el momento en el que se dictaron las medidas cautelares por el juzgado de instrucción hasta que se dictó la sentencia de divorcio y, en consecuencia, se fijó un régimen de visitas entre ambos progenitores, transcurrieron casi ocho años. En este sentido, la Audiencia señala que “la ruptura del vínculo parental tiene más posibilidades de restauración si el periodo de suspensión es reducido que si es más prolongado”.

Más información
Una justicia demasiado rápida puede llegar a ser injusta
La defensa, un derecho sin matices

A la prolongación excesiva del procedimiento, matiza la audiencia, ha de sumarse el perjuicio de ser acusado de un delito “especialmente infame”. Los ocho años que se alargó el proceso es, por tanto, un “periodo de tiempo excesivo”, teniendo en cuenta que se trataba de una medida cautelar que, por definición, tiene previsto regular una situación provisional.

Además, el tribunal puntualiza que esta situación ha agravado los males propios que puede provocar un proceso penal, limitando un derecho durante un tiempo “que no es razonable ni proporcionado”, asevera. 

Archivado En

_
_