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En colaboración conLa Ley
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Derecho de defensa
Tribuna
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La defensa, un derecho sin matices

Es el momento de tener una Ley Orgánica del Derecho de Defensa

CINCO DÍAS

No podemos permitir, seamos abogados o no, que una sociedad civilizada ponga en tela de juicio el derecho de defensa de cualquier investigado o imputado, se trate de quien se trate, un delincuente menor, un terrorista, un violador...

Debemos alzar la voz contra aquellos que, justificándose en actos delictivos a todas luces deleznables, en actos terroristas crueles y execrables, manifiesten su repulsa, crítica u objeción contra abogados que han defendido, con éxito o no, a justiciables de los que consten pruebas sobradas de ser terroristas, violadores, asesinos o autores de los delitos más incalificables.

Es inadmisible que arropado en el legítimo dolor que causan delitos tan infames se menoscabe el más esencial de los pilares del Estado de Derecho que no es otro que el derecho a la defensa, consagrado como fundamental en los artículos 17.3 y 24.2 de la Constitución española. En estos preceptos se establece el derecho a ser asistido por abogado como derecho de defensa que no es, en sentido estricto, un derecho subjetivo renunciable.

El derecho a la defensa debe ser considerado como derecho sagrado, toda vez que en él descansan nada más y nada menos que el resto de los valores que hacen que podamos vivir en libertad y donde los principios fundamentales de la profesión de Abogado, como la independencia, la libertad, la dignidad y la integridad, garantizarán que podamos sentirnos orgullosos de convivir libres en un Estado de Derecho.

No en vano está sustentado por el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En su artículo 6.3, el derecho de defensa comprende no sólo la asistencia de letrado libremente elegido o nombrado de oficio, sino también el derecho a defenderse personalmente en la medida que lo regulen las leyes procesales.

Y también por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York (artículo 14.3) que establece el derecho a obtener las facilidades necesarias para la preparación de la defensa.

Pero por encima de leyes, normas, resoluciones y sentencias, estamos ante un principio que consagrado en un Estado se convierte en faro, en bastión; es un pilar que nos dice dónde y cómo convivimos en libertad.

Suscribo plenamente el comunicado emitido por el Consejo General de la Abogacía Española en el que afirma que "Sin derecho de defensa no hay justicia y sin justicia no puede haber Estado de Derecho".

Desde la responsabilidad que tiene cada uno, los medios de comunicación deberían ser los primeros en entenderlo porque también la libertad de expresión se sustenta en el Estado de Derecho. Y un político o su partido deberían de abstenerse de hacer una reflexión semejante cuestionando la labor profesional de un abogado. Es como afirmar que un partido político es cooperador necesario de un delito por no evitarlo. Un disparate que no se sostiene ni se justifica por tratarse de un terrorista, un violador o un acto machista. Que el peso de la Ley caiga sobre ellos siempre que se proteja la presunción de inocencia y el Derecho de Defensa.

No obstante, si para algo sirve todo este debate, a priori estéril, es para evidenciar que es el momento de tener una Ley Orgánica del Derecho de Defensa que lo garantice junto a otros derechos fundamentales conexos como la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y cliente.

Así lo determina el Tribunal Europeo de Derecho Humanos al señalar que el derecho de un acusado a comunicarse confidencialmente con su abogado forma parte de los requisitos básicos para un juicio justo.

Javier Íscar. Abogado y diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid

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