Luzón critica los certificados de 'compliance': "la culpa no debe depender de normas privadas"
"Es la persona jurídica quien debe probar la eficacia del plan" "Descubrir y denunciar el delito merece la recompensa máxima"
La ausencia de nuevos pronunciamientos jurisprudenciales que ayuden a disipar alguna de las numerosas dudas que aún sobrevuelan la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas abona el terreno para intensos y apasionantes debates teóricos. En la práctica, sin embargo, quienes asisten a las innumerables jornadas que se organizan para explicar la importancia del compliance penal abandonan las mismas con pocas certezas. Especialmente si, como se comprobó ayer en las jornadas organizadas por Madrid Excelente y ASCOM, las posiciones de los principales actores de la Justicia respecto de algunos de sus elementos esenciales aún permanecen lejanas.
Durante su ponencia en el evento, el fiscal jefe anticorrupción, Alejandro Luzón, volvió a mostrar a distancia que existe entre la Fiscalía y la postura mostrada por el Tribunal Supremo en sus pocas sentencias que abordan esta materia. Según manifestó, a juicio del Ministerio Público, es la persona jurídica quien debe debe probar la eficacia de los programas de compliance. "En la práctica, tendrán que hacerlo ellas por la cuenta que les trae. Y así está sucediendo", aseveró.
Asimismo, Luzón reiteró que el descubrimiento y la denuncia por parte de la organización de los delitos cometidos en su propio seno debe merecer la "recompensa máxima". "La doctrina ha criticado este extremo, acusando a la Fiscalía de inventarse una causa de exención, porque en ningún sitio se dice que el programa de compliance exija la autodenuncia, pero de la regulación de esta figura puede deducirse fácilmente que la finalidad de estos planes es la detección de ilícitos", expuso. En efecto, muchos juristas han cuestionado que, en la práctica, vaya a establecerse ese automatismo, aunque es cierto que el Código Penal y la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado plantean premiar las investigaciones internas.
Para desolación de quien, entre los asistentes, confiaba en extraer alguna conclusión sólida sobre cómo abordar la elaboración de su propio plan de cumplimiento penal, Luzón advirtió que la figura del compliance "es muy interesante, pero, de momento, tiene poco encaje real y práctico en nuestro proceso penal". Entre los problemas con los que topa esta institución importada del Derecho anglosajón, el fiscal subrayó que el impulso de la instrucción recae sobre el juez y no sobre el Ministerio Público; que no rija el principio de oportunidad; la limitación de la conformidad; y la existencia de la acusación popular y la acusación particular, que debilitan los acuerdos a los que pueda llegar la Fiscalía.
Sin embargo, recordó que en Estados Unidos "rara vez una persona jurídica llega a juicio", gracias a la capacidad que tiene allí el Ministerio Fiscal de alcanzar acuerdos antes de la fase de juicio oral. Unos pactosque la persona jurídica tiene interés en alcanzar para evitarse el calvario que para su reputación supone verse sometida a un interminable proceso penal.
Critica las certificaciones
Otro de los debates que planteó Luzón fue el papel de las certificaciones en materia de compliance penal (la UNE 19601 y la UNE-ISO 37001 antisoborno). En su opinión, es "preocupante" dejar en manos estos "programas normativos privados" la culpabilidad de la persona jurídica. "Y, en este mismo sentido, me preocupa también la proliferación de las periciales de compliance". A este respecto, el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, se mostró partidario de otorgar una eficacia probatoria reforzada a los certificados, provocando que, quien las presente, logre trasladar al carga de la prueba sobre la ineficacia del compliance a la acusación.