Esta es la propuesta de UPTA para los autónomos
Proponen una tarifa plana de 75 euros durante dos años para aquellos autónomos que ingresen por debajo del SMI.
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha realizado una propuesta al Gobierno sobre el sistema de cotizaciones que el Ministerio de Trabajo plantea reformar.
La propuesta parte de la base de que en 2019 se mantendrán las bases actuales mínimas de cotización, que actualmente se sitúa en 932,70 euros al mes, con independencia de la subida del SMI.
Subir menos de 20 euros al mes
Con respecto al documento presentado por el Ministerio de Trabajo a modo de punto de partida para subir las bases de cotización para aumentar las prestaciones, desde UPTA se considera adecuado para 2019 subir un 1,5% medio para las contingencias profesionales, un 1% para el cese de actividad y un 0,10% para formación profesional.
“El tipo acumulado para la base mínima de cotización sería del 31,90%, mientras que la cuota mínima para pagar la base mínima sería de 297,40 euros, lo que supondría un aumento de 18,89 euros al mes.
“Las tarifas indicadas serán para 2019. En el marco de la negociación general se analizará la evolución de estas en el futuro según las circunstancias aconsejen. Entendemos que durante 2019 el margen existente con cargo a la reserva acumulada del CATA permite mantener sus prestaciones en los términos actuales”, señalan.
Además, indican que la tarifa media de contingencias profesionales “condicionará los modelos de prestación” según se analice durante el mismo periodo.
Otras medidas
Desde UPTA quieren que se mantenga la tarifa plana de 50 euros a todos aquellos trabajadores autónomos que actualmente estén disfrutando de esta bonificación.
Al mismo tiempo, para los nuevos autónomos a partir del 1 de enero proponen una tarifa plana de 75 euros durante un año. “Esta tarifa se prorrogaría un año más para aquellos trabajadores que, una vez finalizado el primer año de actividad, puedan demostrar durante los doce meses anteriores no hayan ingresado más del Salario Mínimo Interprofesional vigente en términos anuales.
En cuanto al CATA, este cubrirá la cotización a la Seguridad Social a los trabajadores que se encuentren en situación de baja por incapacidad transitoria (IT) o por contingencias profesionales a partir del segundo mes de baja.