Una definición de ‘default’ para la UE
La armonización será efectiva en 2021
La EBA –Autoridad Bancaria Europea en sus siglas en inglés–, como organismo europeo independiente fundado el 1 de enero de 2011, y como parte del sistema europeo de supervisión financiera, tiene la meta de fomentar la confianza y garantizar una protección adecuada a los consumidores de este tipo de servicios.
En 2017, la EBA publicó el informe final sobre la aplicación de la definición de incumplimiento en virtud del artículo 178 del Reglamento de Requisitos de Capital (CRR). El objetivo de estas directrices es armonizar la definición de default considerada dentro del sistema europeo de supervisión financiera.
Estas pautas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021, por lo tanto, las instituciones deben incorporar los requisitos que se incluyen en esas directrices en sus procedimientos internos y sistemas de IT desde ese momento, aunque las autoridades competentes pueden acelerar los tiempos de actuación de esta transición a su discreción.
Las directrices proporcionan una aclaración detallada sobre la aplicación de la definición de incumplimiento, que incluye aspectos como el criterio predeterminado basado en el número de días de impago vencidos, indicadores subjetivos de probabilidad de impago, condiciones para la vuelta al estado de no incumplimiento, tratamiento de la definición de incumplimiento basada en datos externos, aplicación de la definición de default en un grupo bancario y su aplicación para deudores de carácter minorista.
La Autoridad Bancaria Europea considera que esta armonización es necesaria para garantizar un uso coherente de la definición de incumplimiento y para garantizar que exista una equivalencia entre las instituciones y cada una de las distintas jurisdicciones en la Unión Europea.
El informe proporciona un conjunto de indicadores para medir la probabilidad de impago, entre ellos, los ajustes de riesgo de crédito específicos (SCRA, en sus siglas en inglés); la venta de activos; la reestructuración en dificultades, y la bancarrota.
Asimismo, se señala que las instituciones deberían especificar en sus políticas y procedimientos internos otros indicadores adicionales considerados para la definición de probabilidad de impago de un deudor.
Todos los bancos tendrían que hacerse las siguientes preguntas para poder adaptarse a las directrices europeas antes de que llegue la fecha indicada por las autoridades competentes: ¿tengo un plan para garantizar el cumplimiento antes del 31 de diciembre de 2020, incluido el desarrollo de un histórico de datos suficiente?; ¿tengo identificadas todas las áreas, modelos y procesos afectados?; ¿he definido medidas para mitigar el impacto esperado?; ¿conozco las interdependencias con otras implementaciones, como la NIIF 9?
Tenemos ante nosotros un margen de tiempo suficiente para que la banca se pueda ir adaptando a la normativa europea, que permitirá cumplir con las directrices de un modo escalonado y que todos los Estados miembros tengan las mismas reglas de juego para el incumplimiento en el entorno financiero.
Belinda Reguengo es ‘Head of analytics’-Iberia de Experian