El nuevo convenio de las ETT reconoce una subida salarial de hasta el 27% en dos años
Es el primer acuerdo que sitúa el salario mínimo de convenio en 14.000 euros anuales para 2020.
CC.OO., UGT y la patronal de empresas de trabajo temporal, Asempleo, han firmado este viernes el nuevo convenio del sector de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), el primero que sitúa el salario mínimo de convenio en 14.000 euros anuales para 2020.
El convenio, que estará vigente desde 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, contempla una subida salarial cercana al 6% por cada año de vigencia, hasta conseguir los 14.000 euros anuales en 2020, para los grupos de trabajadores 1 y 2 (auxiliares administrativos, operarios de limpieza, teleoperadores, conserjes, recepcionistas sin idiomas, entre otros), que son los únicos que perciben una retribución inferior a esta cifra.
Para los grupos 3 a 7 (recepcionistas con idiomas, comerciales, programadores informáticos, jefes y responsables de departamento, entre otros) el acuerdo establece incrementos salariales del 3,75% en 2018, del 3% en 2019, del 2,25% en 2020 y del 0,25% a 1 de diciembre de 2020 (sin efectos retroactivos). Así, las partes han decidido elevar los salarios por encima de las recomendaciones del pacto de negociación colectiva (AENC) vigente.
En términos acumulados, las subidas salariales serán del 26,9% para el Grupo 1; del 15,7% para el Grupo 2, y del 9,8% para el resto de trabajadores. Del convenio se beneficiarán casi 750.000 empleados, especialmente los 7.162 trabajadores de estructura con los que cuenta el sector.
Sindicatos y patronal han destacado que el texto firmado mejora las condiciones laborales y salariales del personal de estructura del sector, así como los permisos retribuidos de todo el personal puesto a disposición. El convenio dispone dos permisos adicionales para los trabajadores
con 12 meses o más de antigüedad a los ya contemplados en el anterior convenio.
Concretamente, por hijo a cargo con diversidad funcional vigente igual o superior al 33%, el trabajador tendrá un permiso retribuido de 20 horas anuales por motivos justificados. Asimismo, para acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad a sesiones de tratamiento
de radioterapia y/o quimioterapia, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales.
Ambas partes han acordado impulsar una regulación específica para las Empresas de Trabajo Temporal a fin de potenciar su uso en la gestión de la contratación temporal y evitar así situaciones de cesión ilegal de trabajadores o de deterioro de las condiciones de trabajo.
En este sentido, los firmantes recuerdan que el sector del trabajo temporal es un ámbito regulado legalmente y garantiza, entre otras, que a igual puesto se pague igual salario, frente a otro tipo de empresas, que han proliferado en los últimos años y que ponen a disposición a trabajadores rebajando sueldos y recortando las condiciones laborales.