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Antena 3 se libra de la multa por emitir ‘Dos hombres y medio’ en horario infantil

Atresmedia había sido sancionada con 484.852 euros por la CNMC La Audiencia Nacional anula las sanciones

Santiago Millán Alonso

Victoria judicial de Atresmedia frente a la CNMC en la polémica por las sanciones impuestas por la emisión en horario infantil de programas no aptos para esas edades. La sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado un recurso interpuesto por Atresmedia contra la resolución de la sala de supervisión regulatoria de la CNMC de mayo de 2016; anulando las multas, con imposición de costas a la parte demandada.

La CNMC impuso a Atresmedia dos multas por un importe total de 484.852 euros: una de 237.891 euros por una infracción continuada del artículo 7.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) tipificada como grave, y otra de 246.961 euros, por una infracción continuada del artículo 7.6 de la citada ley, tipificada como grave.

Las infracciones se sustentaban por la resolución impugnada, al haber emitido Atresmedia entre el 30 de junio y el 30 de octubre de 2015, en su canal de televisión Neox, 327 capítulos de la serie “Dos Hombres y Medio” con la calificación de “apta para todos los públicos” y haber comenzado, 20 de esos capítulos en horario de protección reforzada, cuando la calificación apropiada a los contenidos de la serie sería, como mínimo, la de “no recomendada para menores de 12 años”.

Según la CNMC, la temática, escenas e imágenes, resultaban unos contenidos inadecuados para los menores de 12 años, y podían resultar perjudiciales para su desarrollo físico, mental o moral.

Atresmedia aseguraba que había venido emitiendo, como todos los operadores, aquellas obras audiovisuales que contaran con la calificación del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), con la calificación otorgada por el organismo. En su argumentación, la sentencia indica que la doctrina establecida señala que al haberse emitido los capítulos con la calificación de apta para todos los públicos, tal y como había sido calificada por el ICAA desde su primera temporada “no puede entenderse vulnerado” ni el artículo 7.6 ni el 7.2 de la LGCA.

La sentencia, en cualquier caso, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Sobre la firma

Santiago Millán Alonso
Es periodista de la sección de Empresas, especializado en Telecomunicaciones y Tecnología. Ha trabajado, a lo largo de su carrera, en medios de comunicación como El Economista, El Boletín y Cinco Días.

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