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El abogado de la UE avala el programa de compra de bonos soberanos del BCE

Responde a la cuestión planteada por el Tribunal Constitucional alemán Defiende que no se excede del mandato del Banco Central Europeo

El presidente del Banco Central Europeo (BCE), Mario Draghi.
El presidente del Banco Central Europeo (BCE), Mario Draghi.JULIEN WARNAND (EFE)

El programa de compra de bonos soberanos en los mercados secundarios (PSPP, por sus siglas en inglés) aprobado en 2015 por el Banco Central Europeo (BCE) es válido, según las conclusiones de un abogado general de la UE publicadas hoy.

El letrado señaló que el programa, una de las cuatro medidas de una iniciativa de compras de activos (APP) auspiciada por el BCE para hacer frente a los riesgos de deflación de la zona euro y mantener la estabilidad de los precios, "no vulnera la prohibición de financiación monetaria y no excede el mandato del BCE".

El abogado respondió así a la cuestión que le planteó el Tribunal Constitucional Federal de Alemania a raíz de los recursos presentados por diversos grupos de particulares a distintas decisiones del BCE sobre la iniciativa de compra de activos, la participación del Banco Central alemán en la ejecución de esas decisiones o su supuesta inactividad ante las mismas.

Los particulares también denunciaron la supuesta inactividad del Gobierno Federal y del Parlamento Federal ante esa participación y las citadas decisiones. Según argumentaron, el programa de compra de bonos vulnera la "prohibición de financiación monetaria de los Estados miembros y el principio de atribución de competencias".

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que responda que el examen de la decisión del BCE por la que se establece el programa de compra de bonos no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a su validez. En primer lugar, considera que la decisión del PSPP no vulnera la prohibición de financiación monetaria.

Por un lado, el programa no atribuye a la intervención del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) un efecto equivalente al de la adquisición directa de bonos soberanos a autoridades y organismos públicos de los Estados miembros y, por otro, no neutraliza en los países la incitación a aplicar una sana política presupuestaria.

Estima además que presenta las suficientes garantías para evitar que las condiciones de emisión de bonos soberanos se vean alteradas por la certeza de que el sistema de bancos centrales comprará los bonos tras su emisión y para impedir que los operadores activos en los mercados de bonos soberanos puedan actuar como intermediarios del SEBC para la adquisición directa de valores.

A su juicio, el BCE no ha cometido un error manifiesto de apreciación al determinar el objetivo del programa ni en la elección de los instrumentos aplicables, ni ha incurrido en una desviación de poder ni rebasado los límites de su facultad de apreciación.

Por lo que respecta a la proporcionalidad del PSPP, el letrado considera que es tan apto como necesario para alcanzar su objetivo (dado que el BCE ya había agotado las otras medidas de política monetaria que son igualmente eficaces) y que no va manifiestamente más allá de lo necesario.

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