Así quedan las ayudas para los autónomos de Ceuta y Melilla
Una nueva Orden, publicada en el BOE, establece las ayudas para trabajadores por cuenta propia de las dos ciudades autónomas.
El Gobierno pretende fomentar el trabajo autónomo en Ceuta y Melilla, a través de diferentes líneas de actuación, que han sido recientemente publicadas en el BOE. En concreto, las ayudas para los profesionales por cuenta propia que se establezcan en las ciudades autónomas quedan establecidas por la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre.
En dicho documento encontramos ayudas económicas directas. La cuantía de la subvención variará en función de las características del solicitante y de la dificultad del colectivo en el que se enmarque su actividad a la hora de acceder al mercado de trabajo.
Es por ello por lo que se han planteado diferentes escalas, siendo la menor de 5.000 euros y la mayor de 10.000 euros. La primera son desempleados en general, mientras que la más alta es la que se corresponde con mujeres desempleadas con discapacidad.
En el medio se sitúan los desempleados menores de 30 o mayores de 45 años (6.000 euros), las mujeres desempleadas (7.000 euros), los desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (que pasa de 7.000 a 9.000 euros en el caso de ser mujeres) y los desempleados con discapacidad (8.000 euros).
Según viene reflejado en el propio Boletín Oficial del Estado (BOE), las cuantías señaladas se ampliarán en un diez por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género.
Requisitos
La concesión de esta subvención estará condicionada siempre a que el beneficiario realice un gasto efectivo, que deberá justificar, de al menos 5.000 euros en inmovilizado material o intangible, alquileres, materias primas o mercadería necesarias para el desarrollo de su actividad profesional, y siempre en un periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis posteriores a la fecha de inicio de actividad.
El beneficiario deberá contar con un plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, y también con un plan de viabilidad para poder llevar a cabo la actividad.
En el caso de los desempleados, es importante estar dato de alta como demandante de empleo previamente al inicio de la actividad. Se considerará periodo de larga duración a aquellas personas que hayan estado al menos 360 días en los últimos 540 anterior a la fecha de inicio.
No podrán ser beneficiarias aquellas personas que sean socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales. Tampoco si con anterioridad han recibido subvenciones en los dos años previos al alta en el RETA.