Cambios en los traspasos de los planes empresariales
Las compañías deberán readecuar los compromisos por antigüedad Directivos y mandos medios podrían perder aportaciones
Se lo debíamos a Bruselas. El Gobierno decidía a finales de agosto trasponer una directiva referente a la protección de los compromisos por pensiones adquiridos por los trabajadores desplazados y aprovechaba el real decreto para extender las garantías también a quienes cambien de empleo dentro de España. El objetivo, que cambiar de puesto de trabajo manteniendo los derechos acumulados en los planes de pensiones de la empresa sea menos complicado.
No obstante, desde Inverco rebajan el impacto de la nueva normativa, ya que “la mayor parte de medidas que recoge en aras a fortalecer la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros ya están previstas en nuestra actual normativa de planes y fondos de pensiones, en algunos casos de manera más beneficiosa que lo que establece la propia directiva, para los planes de pensiones de empleo”, afirman desde la patronal.
Por ejemplo, el artículo 5.1.a).1º de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones impide exigir una antigüedad superior a dos años para acceder al plan de pensiones que esté establecido en la empresa, cuando la directiva europea se refiere a tres años, y no contempla ninguna edad mínima para dicho acceso ni la posibilidad de fijarla, mientras que la normativa europea exige que, si esta edad existe, no podrá ser superior a 21 años.
Sin embargo, sí habrá ciertas consecuencias, ya que, aunque parece que “un porcentaje elevado de las pólizas de seguros con atribución de derechos ya estarían cumpliendo con los requisitos de antigüedad de tres años y 21 años de edad”, entre los casos afectados se situarían los compromisos de compañías multinacionales, “en donde no es extraño que puedan existir leyes de atribución de derechos a través de una escala temporal según años de antigüedad. Dado que la norma entró en vigor el 4 de septiembre y las pólizas deben estar adaptadas a 1 de julio, las empresas deberán revisar sus compromisos por pensiones en el plazo que queda pendiente de transcurrir”, resalta José Antonio Iglesias, vicepresidente de la Fundación Edad&Vida.
Desde Inverco aseguran que buena parte de los cambios ya estaban previstos en nuestra actual normativa
Además, según Gregorio Gil de Rozas, director de pensiones de WTW, va a afectar a aquellos empleados que tengan un compromiso por pensiones financiado a través de un contrato de seguro colectivo que no consolide los derechos al 100% en caso de baja por causa distinta a la jubilación, fallecimiento o incapacidad, es decir, “a aquellos empleados que tuviesen ese beneficio y que dejasen la compañía de forma voluntaria porque podrían perder alguna aportación realizada a su favor que todavía no se hubiese consolidado. El colectivo principalmente afectado son directivos o mandos intermedios que tengan dichos sistemas de previsión financiados a través de seguros y empresas aseguradoras y reaseguradoras, porque recientemente se negoció un cambio en el convenio colectivo sobre este tema”.
Bruno Olivella, consultor de previsión social de Mercer, cree que se podría haber aprovechado para mejorar otros aspectos, como es “facilitar la movilidad de derechos en los sistemas de previsión social empresariales exteriorizados mediante seguros colectivos en los supuestos de desvinculación con reconocimiento de derechos”.
¿Cómo? Por ejemplo, con la creación de vehículos individuales que permitiesen la movilidad, sin incidencia fiscal para el empleado, de derechos acumulados entre sistemas de previsión que no son planes de pensiones, en los que sí se permite movilización a planes individuales. “Con ello se fomentaría la previsión social por parte de las empresas”, asegura.