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La justicia italiana respalda el modelo laboral de Glovo

Un juez dictamina que sus repartidores no son falsos autónomos La firma espera que siente precedente en Europa y abra las puertas a resoluciones favorables en España

Un repartido de Glovo.
Un repartido de Glovo.
Marimar Jiménez

Espaldarazo en Italia al modelo laboral de Glovo. La compañía española especializada en el reparto de la última milla. El juez de la Corte Suprema de Milán Giulia Dossi ha dictaminado que los repartidores (riders) de la startup no son falsos autónomos, reconociendo su independencia, y validando así el modelo de negocio de la empresa. Según la sentencia, “no existe sometimiento del colaborador al poder directivo, organizativo y disciplinario de Glovo”.

La resolución llega mientras en España Glovo se enfrenta a una posible inspección laboral, después de que en julio algunos repartidores denunciaran a la firma ante la Inspección de Trabajo en Barcelona, asegurando que eran falsos autónomos. También se produce después de que en agosto se haya aprobado en España un real decreto ley contra el uso fraudulento de la figura del autónomo y que un juez en Valencia sentenciara este mismo año que un rider de Deliveroo era un falso autónomo.

La sentencia italiana especifica que “los colaboradores son libres de elegir los horarios que más les convienen sin que Glovo tenga ninguna implicación en la determinación sobre si tienen que reservar una franja horaria concreta, qué horas específicas reservar y cuándo reservarlas”. Este elemento, continúa el escrito, “representa un factor esencial de la autonomía organizativa, que se traduce en la libertad de establecer la cantidad y la colocación temporal de la prestación del trabajo, los días de trabajo y de descanso, así como su número. Se trata de un elemento incompatible con el vínculo de subordinación”.

Sobre el sistema de puntuación de la plataforma, el juez dice que “este no conlleva la aplicación de sanciones aflictivas o limitativas de los derechos del colaborador, sino que solo sirven para reorganizar la modalidad de coordinación para tener una gestión más eficiente de la actividad, que no pone en discusión la libertad del colaborador de elegir los días y horas de trabajo”. Además, apunta, "en la fase de ejecución de la prestación del servicio tampoco puede observarse una sujeción a órdenes puntuales o directivas específicas de Glovo ni a su poder de control y/o sancionatorio".

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La directora legal de Glovo, Marita Rancé, se ha mostrado muy satisfecha con la sentencia: “Han entendido perfectamente nuestro modelo y esperamos que siente precedente en Europa y abra la puertas a resoluciones favorables en España”. En una nota emitida este lunes por Glovo, la empresa señala que su modelo de negocio en España ya fue validado en junio de 2016, tras superar una inspección de trabajo en Barcelona en relación con las ciudades en las que se operaba en ese momento (Barcelona, Madrid y Valencia) y "ahora de nuevo se ha procedido a su validación mediante una sentencia emitida por un tribunal en Europa". 

Glovo, que cuenta en la actualidad con más de un millón de usuarios y 5.600 partners asociados, ofrece su servicio en 21 ciudades españolas y en varias capitales europeas y latinoamericanas. La firma anunció el pasado julio una ronda de inversión de 115 millones de euros, que dio entrada en su capital a AmRest Holdings, la compañía especializada en franquicias de restauración y dueña, entre otras, de la cadena de comida italiana La Tagliatella. 

Sobre la firma

Marimar Jiménez
Redactora senior en la sección de Empresas de CINCODIAS. Sigue la actualidad del sector de tecnologías de la información y del ecosistema emprendedor español. Antes de incorporse al diario en 2000 trabajó en Actualidad Económica y los suplementos Futuro y Negocio en EL PAIS. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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