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¿Cuota reducida para autónomos? En estos casos es posible

Autónomos colaboradores, jóvenes, madres y personas con discapacidad gozan de reducciones en la Seguridad Social

Pagar menos a la Seguridad Social mensualmente es posible. Los trabajadores autónomos tienen oportunidades de reducir su cuota si cumplen con los requisitos que estipula la ley. Emprender un nuevo negocio o una nueva forma de vida profesional es posible sin que sangre (demasiado) el bolsillo.

Para empezar, los nuevos trabajadores autónomos disponen del beneficio de pagar solo a la Seguridad Social 50 euros al mes, más IVA. Se trata de una cuota reducida de 50 euros durante un año para nuevos autónomos que coticen por la base mínima o por el 80% de reducción de la cuota durante un año para quienes opten por una base superior. Tras el primer año se aplican las siguientes reducciones por tramos: de los meses 12 al 18, 50% de reducción; de los meses 18 a 24, 30% de reducción.

Para optar a la cuota de los 50 euros mensuales se debe cursar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, en su defecto, no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años.

Las madres también pueden acceder a la cuota de 50 euros durante 12 meses tras su reincorporación al trabajo por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de actividad producida por la maternidad.

Descuentos por pluriactividad y discapacidad

Por otro lado, aquellos que estén en situación de pluriactividad pueden acceder a reducciones durante 18 meses de una base de cotización comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización y la base máxima. En los siguientes 18 meses la base de cotización a la que se opte será entre el 75% de la mínima y la máxima.

En el caso de los autónomos con un 33% o superior discapacidad también pagarán una cuota de 50 euros o gozarán de un 80% de reducción si optan por una base de cotización superior.

Por último, los autónomos colaboradores que trabajen con familiares dispondrán de reducciones de 50% de la cuota por la base mínima durante 18 meses. Al término de los 18 meses y durante 12 más se aplica un 25%.

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