Si eres autónomo y vives en un municipio de menos de 5.000 habitantes, estás de suerte
La tarifa rural para autónomos ya es una realidad.
La aprobación de los presupuestos generales del Estado 2018 ha traído consigo la modificación de la tarifa plana para autónomos que residan en municipios con una población inferior a los 5.000 habitantes.
La llamada tarifa rural entró en vigor el pasado 1 de agosto, y a ella podrán atenerse aquellos profesionales por cuenta propia que se hayan dado de alta a partir de esa misma fecha, puesto que se trata de una bonificación de carácter no retroactivo.
La bonificación consiste en una ampliación de la tarifa plana de 50 euros hasta los 24 meses para aquellos que hayan iniciado una nueva actividad. “Esta propuesta es una vieja reivindicación de ATA que fomentará el relevo generacional y ayudará a paliar la despoblación de las zonas rurales” ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.
Las cifras señalan que uno de cada cinco autónomos que emprende una actividad lo hace en el ámbito rural, y que la mayoría de ellos son mujeres. “Hay muchos sectores que están sufriendo en los últimos años en el ámbito rural como es el comercio y con esta medida esperamos que remonte y se produzcan menos cierres y más relevos”, se expresa desde ATA.
Al igual que ocurre con la tarifa plana para autónomos estándar (que se amplió de seis a doce meses), no podrán beneficiarse de esta medida aquellos autónomos que se hayan estado afiliados al RETA durante los dos años inmediatamente anteriores al alta
Requisitos
- Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.
- Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad.
- Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio durante los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.