La sentencia que cambia el criterio para cobrar pensión mientras se trabaja
La justicia entiende que es compatible cobrar la pensión y seguir trabajando como autónomo societario.
Los autónomos societarios podrán jubilarse y cobrar la totalidad de su pensión mientras continúan trabajando. Así lo ha entendido el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, en una sentencia que marcará un antes y un después.
La justicia entiende que todo lo que no sea esto incumpliría la propia finalidad de la norma aplicable, ya que se cumple el requisito de la contratación de trabajador por cuenta ajena para acceder al 100% de la pensión de jubilación, también en el supuesto de que el trabajador autónomo jubilado es socio capitalista, y por lo tanto la contratación la hace la sociedad mercantil que dirige ese pensionista.
Así las cosas, esta sentencia ha abierto un nuevo camino para la compatibilidad al 100% de los jubilados que están desarrollando una actividad como socios capitalistas, lo que les encasilla como trabajadores autónomos.
Del 50 al 100
Hasta el momento, lo que la Seguridad Social está reconociendo es el 50% del importe de la pensión en el caso de que un autónomo societario la compatibilice con su actividad.
Tal y como explica Eva María Blázquez en el portal jubilaciondefuturo.es, perteneciente a BBVA. si el jubilado está de alta en el RETA como socio de una sociedad capitalista se estaba entendiendo que será esta sociedad la que contrate a los trabajadores por cuenta ajena, por lo tanto, nunca podrá acceder a la totalidad de su pensión mientras siga cobrando un salario.
Para poder acceder a esta pensión el trabajador deberá haber cumplido la edad legal de jubilación, sin que sea posible la compatibilidad si anteriormente se accedió a la jubilación anticipada.
El INSS pone otra condición, y es que deberá realizarse el contrato por cuenta ajena en el marco de la actividad que esté desarrollando el trabajador como autónomo.
Además, se admite la contratación de un familiar colaborador siempre que este pariente sea adscrito al Régimen General, nunca en el RETA.