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El BOE publica condiciones y fecha límite de las nuevas ayudas a pymes

Las pequeñas y medianas empresas podrán recibir asesoramiento especializado sobre la situación de su empresa

Impulsar el crecimiento de la industria española. Ese es el objetivo de las nuevas ayudas publicadas en el Boletín Oficial del Estado en el marco del programa de crecimiento empresarial para ayudar a las pequeñas y medianas empresas.

Las compañías que se beneficien de este programa recibirán asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa, la elaboración de un plan de asesoramiento temático, así como el seguimiento del plan. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará con 50 horas de asesoramiento individualizado.

Podrán acceder al programa las pymes españolas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 21 de septiembre.

Diagnóstico de la empresa

Asimismo, las empresas beneficiarias recibirán asesoramiento especializado en su ámbito de actividad. Para ello se realizará un diagnóstico previo de la situación de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio, se hará un plan de asesoramiento personalizado, un seguimiento y evaluación del Plan de Asesoramiento y Visitas necesarias a las instalaciones de la industria que perciba la subvención.

Ayudas de 6.497 euros

En total, las empresas podrán beneficiarse de una ayuda de 6.497,29 euros. Además, la Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía de 5.522,70 euros por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido, que es de unas 50 horas.

Aparte, la empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando 974,59 euros. Ésta deberá abonar el importe que le corresponde mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. La emisión de la factura se realizará al finalizar el asesoramiento.

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