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Los interinos de más de tres años deben ser indemnizados por cese

Si la Administración no cubre la plaza a tiempo, deja de ser un contrato temporal legal y el interino pasa a ser indefinido no fijo

Varios mayores en la puerta de una residencia de la Comunidad de Madrid.
Varios mayores en la puerta de una residencia de la Comunidad de Madrid. Kike Para

La Administración debe indemnizar con 20 días a los interinos cesados que hubieran permanecido en el puesto más de tres años antes de la cobertura de la plaza, plazo máximo con el que cuenta la Administración para finalizar el proceso de asignación del puesto vacante. Así lo establece la reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid (pinche aquí para acceder al texto), en el caso de una interina que estuvo ocho años y diez meses trabajando en una residencia para la Comunidad de Madrid, y cuyo asunto fue elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En su sentencia, el tribunal europeo (pinche aquí para acceder al texto) corrige su anterior doctrina en el conocido caso de Diego Porras, y declara que la normativa laboral española no discrimina a los empleados temporales al negarles una indemnización en caso de cese por vencimiento de contrato o resolución por desaparecer la causa que lo motivó. El TJUE, considera que esta situación no es comparable a la del despido de un fijo, y, por tanto, el trato desigual previsto en la norma está justificado. Sin embargo, deja en manos del juzgado madrileño valorar si, dada la duración inusualmente larga del contrato de interinidad de la mujer, este debería recalificarse como fijo, en cuyo caso sí habría derecho a una indemnización.

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El juzgado aplica el plazo improrrogable de tres años que otorga el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para que la Administración cubra las plazas vacantes. En este caso, la interina de la Comunidad de Madrid había sido cesada 6 años y 11 meses después de que se convocara el proceso de cobertura de su plaza. Si el contrato de interinidad, señala el juez, no se extingue en ese plazo máximo de tres años, deja de ser un contrato temporal legal, y pasa a calificarse como indefinido no fijo.

Ello supone que, si se produce el cese por cobertura reglamentaria de la plaza, el interino debe ser indemnizado de igual forma que el despedido por causas objetivas, esto es, 20 días por año trabajado. Así, destaca el juzgado de lo social, paradójicamente y por razonamientos distintos, se llega a la misma consecuencia indemnizatoria que en el citado caso de Diego Porras.

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