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Nuevas formas de trabajo en plataformas digitales

Por Anna Ginès, profesora de Derecho del Trabajo de ESADE Law School y directora del Instituto de Estudios Laborales de ESADE

Las nuevas tecnologías han permitido la expansión de la economía colaborativa o sharing economy, por cuanto han permitido la creación de plataformas que facilitan el encuentro de usuarios para compartir, intercambiar o prestar bienes y servicios infrautilizados. El verdadero impacto de la economía colaborativa es la posibilidad de globalizar relaciones humanas que anteriormente sólo se desarrollaban entre pequeñas comunidades de personas a nivel local, estatal o, incluso, global. Ejemplos de plataformas de la economía colaborativa son BlaBlaCar, que permite conectar pasajeros para compartir coche y gastos en desplazamientos interurbanos, o Couchsurfing, que conecta viajeros con locales dispuestos a ofrecer alojamiento gratuito.

Sin embargo, en este contexto, han aparecido plataformas digitales como Uber, Deliveroo, Glovo o Amazon Mechanical Turk que, tergiversando la esencia de la economía colaborativa, han desarrollado verdaderos modelos de negocio basados en la elusión de la normativa laboral y de Seguridad Social- El singular modelo de negocio de las plataformas digitales de la denominada gig-economy se basa en cuatro factores, que ha permitido la sustitución de formas más o menos estables de empleo por formas de trabajo autónomo de escasa e, incluso, ridícula duración.

1. La división del trabajo en micro tareas; es decir, tareas individuales de muy corta duración.

2. El empleo del crowdsourcing, una nueva modalidad de externalización que implica contratar a un número muy elevado de profesionales para garantizar poder cubrir la demanda en todo momento.

3. La contratación on-demand o a demanda. Las nuevas tecnologías permiten identificar el momento exacto y preciso en el que se produce la demanda del servicio y, en cuestión de segundos, emparejarla con un prestador de servicios. Los profesionales, por tanto, son contratados en el tiempo exacto en que se produce la demanda del servicio y por el tiempo concreto que dura el mismo.

4. La consideración de los profesionales como trabajadores autónomos, debido a que emplean medios de producción propios, asumen los costes de la actividad y tienen libertad para determinar, no solo su horario, sino su interés en trabajar.

Plataformas digitales como Uber, Deliveroo, Glovo o Amazon Mechanical Turk defienden que son meras empresas tecnológicas, por cuanto se limitan a ofrecer una App para el libre contacto entre usuarios y profesionales. Sin embargo, como ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estas plataformas no deben considerarse meras empresas tecnológicas, sino empresas que ofrecen un servicio. Y, en consecuencia, los profesionales que prestan servicios en la plataforma devienen falsos autónomos. Mediante la fijación de precios, el cobro directo a los clientes, la organización de turnos de trabajo, la posibilidad de desconectar a los profesionales de la plataforma o la estipulación de las condiciones del servicio, las plataformas actúan como verdaderas empleadoras. Es más, los profesionales no tienen una organización productiva propia y autónoma, al estar su prestación de servicios está intrínsecamente relacionada con la plataforma, al ser esta la propietaria de la infraestructura esencial, como es la App, al prestar servicios bajo marca ajena o al prohibirse el contacto con clientes fuera de la plataforma.

En consecuencia, la naturaleza de falsos autónomos de los profesionales en plataformas digitales, como así están poniendo de relieve la Inspección de Trabajo y algunos Juzgados de lo Social, es indiscutible.

El modelo de las plataformas digitales está contribuyendo a la precarización del trabajo, a la vez que reaparece el debate sobre la obsolescencia de la norma laboral. Se trata, no obstante, de un falso debate, dado que el concepto de trabajador encaja perfectamente en el ámbito de las plataformas digitales; simplemente, algunas de estas plataformas han optado por eludir la norma laboral. Y, es más, debe advertirse sobre los efectos negativos que provocaría adoptar una regulación laboral a su medida, al contribuir todavía más en la precarización del trabajo.

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