El futuro del impuesto sobre sociedades
La iniciativa del Gobierno de reformar el impuesto no es exótica y se da en otros países europeos
Una vez que ya han pasado varios ejercicios desde la entrada en vigor de la Ley 27/2014, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, puede constatarse su insuficiencia para obtener los recursos necesarios que contribuyan al sostenimiento del Estado del bienestar. El fenómeno no es solo español, sino que afecta a la mayoría de los grandes países europeos. Por ello, el actual Gobierno está planteando modificaciones en el tributo que eleven el tipo de gravamen efectivo que pagan las grandes empresas. Este objetivo se puede conseguir por diferentes vías, ya sea limitando la deducibilidad de determinados gastos o de ciertos beneficios fiscales, ya sea mediante la fijación de un tipo mínimo sobre resultado contable de estas grandes compañías.
En realidad, lo que pretende el nuevo Gobierno es convertir en definitivas muchas medidas ensayadas por el anterior como simples remedios temporales, aplicados en su mayoría en los pagos fraccionados, que mantenían la recaudación del impuesto con respiración asistida. Así, desde 2012, entre otras medidas, se ha fijado un tipo mínimo sobre resultado contable de cara a la realización de pagos fraccionados, y se han limitado las amortizaciones o la compensación de bases imponibles negativas.
Una vez que las medidas temporales se han tenido que reiterar año a año para sostener la recaudación, la conclusión no puede ser otra que la necesidad de proceder a una modificación estructural del impuesto. Constatación que no parece ser una singularidad española, sino que constituye una preocupación compartida con otros países europeos. Así, con fecha 19 de junio de 2018, Francia y Alemania han hecho pública su posición común en torno a la propuesta de directiva de base imponible común del impuesto sobre sociedades, proyecto que pretende armonizar el tributo a nivel europeo. Y dicha posición común, además de pretender impulsar el proyecto, propone muchas modificaciones en el texto proyectado, que van dirigidas a mejorar la recaudación del impuesto sobre sociedades.
En primer lugar, ambos países rechazan que la propuesta incluya beneficios fiscales en la regulación de la base imponible, rechazando los dos previstos, dirigidos a incentivar la I+D y a permitir la deducción del denominado “interés nocional”.
En segundo lugar, la posición común señala, expresamente, la conveniencia de abrir discusiones futuras para aproximar los tipos de gravamen del impuesto sobre sociedades. Se trata, sin duda, de una medida muy controvertida, que despertará el rechazo de algunos países –señaladamente, Irlanda–, pero que es necesaria para evitar una competencia fiscal perniciosa entre Estados. En tercer lugar, también se rechaza, en este momento, una regulación de la compensación de pérdidas transfronterizas, lo que solo debe ocurrir en un estadio ulterior, cuando se regule la base consolidada.
En cuarto lugar y esto es muy relevante, Francia y Alemania proponen que la exención de dividendos y plusvalías de fuente extranjera se limite, de manera que tribute el 5% de los ingresos en concepto de gastos no deducibles. Debe recordarse que en nuestro país, en la actualidad, la exención es completa. En quinto lugar, rechazan el sistema de amortización mediante pool, que permitiría una aceleración de las depreciaciones, disminuyendo la base imponible del tributo.
Finalmente, en materia de compensación de bases imponibles negativas, Francia y Alemania abogan por permitirla sin límite hasta un millón de euros, introduciendo, a partir de aquí, una tributación mínima, mediante la limitación de la compensación en un porcentaje comprendido entre el 50% y el 60%.
Como puede observarse, parece que la preocupación del Gobierno español no es nada exótica, sino que se registra también en las principales economías europeas, con Ejecutivos de distinto color político. Una vez pasada la crisis, quedan sus secuelas, en términos de un incremento de la desigualdad casi sin precedentes, fenómeno de especial virulencia en el caso español. Por ello, parece haber calado la idea de que la estabilidad y el equilibrio presupuestarios deben conseguirse sin recortes de gasto social y, por tanto, mediante un incremento de los ingresos. En este contexto, parece razonable que el impuesto sobre sociedades no quede como una figura residual dentro del sistema.
Jesús Rodríguez Márquez es Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario