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En colaboración conLa Ley
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La compensación por retraso en el vuelo alcanza a las escalas fuera de la UE

Cuando hay una única reserva debe hablarse de un solo vuelo

Los retrasos y cancelaciones motivados por una huelga de personal también son indemnizables
Los retrasos y cancelaciones motivados por una huelga de personal también son indemnizables

La justicia europea sigue reforzando a través de sus resoluciones el derecho a la compensación económica de los viajeros por retrasos en los vuelos. En una sentencia hecha pública este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara el derecho de una ciudadana alemana a ser compensada económicamente por sufrir un demora de cuatro horas en un trayecto desde Berlín (Alemania) hasta Agadir (Marruecos), con escala en Casablanca (Marruecos). Según el tribunal europeo, el cambio de aeronave durante la escala no impide considerar como un único vuelo con conexiones directas dos o más vuelos si fueron objeto de una única reserva.

La mujer había reservado con la Royal Air Maroc el vuelo de Berlín a Agadir, con escala en Casablanca, aeropuerto en el que no pudo tomar la aeronave a tiempo. La compañía le explico que su asiento había sido reasignado a otro pasajero y tuvo que llegar a Agadir en un vuelo posterior, lo que supuso un retraso de cuatro horas respecto de la hora de llegada prevista. La aerolínea se negó a compensar a la afectada. Rechazó su reclamación alegando que en su caso no era aplicable el Reglamento de la UE que estipula el derecho a indemnización por este tipo de incidencias. Esta normativa no es aplicable a vuelos realizados exclusivamente fuera de la Unión Europea.

En este contexto, el tribunal alemán que conocía del caso planteó al TJUE la duda de si los vuelos con conexión directa deben ser tratados, a efectos del reglamento europeo, como un único vuelo con salida en un Estado miembro (Alemania) o si, por el contrario, deben ser considerados por separado.

El tribunal declara en su sentencia que el Reglamento se aplica al transporte de pasajeros realizado con arreglo a una única reserva y que incluye escalas programadas aunque el cambio de aeronave se produzca fuera de la Unión Europea, como sucedió en el caso analizado por el tribunal alemán. Tanto de la legislación como de la jurisprudencia que lo interpreta se desprende que cuando los vuelos son objeto de una única reserva forman un conjunto inseparable a efectos del derecho a compensación de los pasajeros por cancelación o retraso. Por tanto, tal y como dictamina el TJUE, estas reservas tienen que considerarse como un mismo "vuelo con conexiones directas", sin que el cambio de aeronave fuera del territorio de la Unión impida la aplicación del reglamento y el derecho a la compensación de los pasajeros.

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