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Los 80.000 vendedores de seguros deberán estar limpios de manchas penales

La nueva ley del sector está en plena tramitación parlamentaria La norma es más dura que la de los 193.000 empleados de banca

Román, Escolano, ministro de Economía.
Román, Escolano, ministro de Economía. EFE

Las alrededor de 80.000 personas ligadas al sector asegurador –3.200 corredores y 77.000 agentes, según el Ministerio de Economía– deberán cumplir con unos niveles de “honorabilidad” máximos.

El borrador de la ley que adapta la directiva europea sobre seguros especifica que los empleados que participen directamente en actividades de distribución de seguros deben cumplir con el requisito de honorabilidad comercial y profesional. El 11 de mayo el Gobierno aprobó el proyecto de ley e inició la tramitación parlamentaria para adaptar la directiva al derecho nacional.

La mencionada “honorabilidad” implica que las personas que trabajen en el sector no tengan antecedentes por delitos graves. Es decir, quedan invalidados los empleados con infracciones penales relativas a actividades financieras, sancionadas en el ámbito administrativo en materias aseguradora, bancaria, de mercado de valores, de Hacienda, de Seguridad Social, de competencia desleal o de abuso de mercado.

También quedarán excluidos los sancionados por movimiento de capitales, transacciones económicas con el exterior, blanqueo de capitales y protección de consumidores y usuarios por la comisión de infracciones tipificadas como muy graves o graves.

La directiva europea sobre el sector afecta a 3.200 corredores y 77.000 agentes

“[A los trabajadores] se les exige la no comisión de delitos graves –ya sea contra la propiedad o relativos al ejercicio de actividades financieras–, buena reputación y no haber sido declarados en concurso con anterioridad (salvo rehabilitación conforme a la ley nacional)”, resume en un documento el bufete Gómez-Acebo & Pombo.

El todavía supervisor del sector hasta que se apruebe la ley de reguladores que ultima Economía, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), colaborará con las autoridades supervisoras de la UE e intercambiará con ellas la información precisa. “En particular, en el proceso de registro, y de manera periódica, la DGSFP compartirá la información relativa a la honorabilidad y aptitud de los distribuidores de seguros y reaseguros”, señala el borrador de la ley.

La DGSFP intercambiará, además, información sobre los distribuidores de seguros y reaseguros que hayan sido objeto de una sanción u otra medida de carácter administrativo que conlleve la exclusión del registro administrativo de dichos distribuidores.

Los trabajadores deben suscribir, salvo que la empresa cubra o asuma toda responsabilidad, un seguro para los casos de negligencia por un conjunto de 1,85 millones para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.

La anterior ley española, de julio de 2006, aunque también incluye un artículo que prohíbe antecedentes penales, es notablemente más laxa.

Así, la futura normativa de seguros es más dura que su equivalente para los mercados y el sector financiero: Mifid 2. El objetivo de esta norma europea, que también está en proceso de aprobación en España, es que los mercados funcionen mejor. La norma derivada de esa directiva comunitaria no exige que los alrededor de 193.000 empleados de banca a cierre de 2017, según el Banco de España, carezcan de antecedentes penales.

La reforma de la Ley del Mercado de Valores acota la exigencia de “honorabilidad” a los miembros del órgano de administración y a los miembros de la alta dirección de la empresa de servicios de inversión o su entidad dominante, normalmente una entidad financiera.

En el caso de las empresas que prestan servicios de inversión (bancos, sociedades y agencias de valores y sociedades gestoras de carteras) es la CNMV quien decide en última instancia sobre si una persona cumple o no los requisitos para formar parte de la dirección de un intermediario bursátil, de una empresa de servicios de suministro de datos o de un asesor financiero (eafi).

El BCE, por su parte, decide en España respecto a la idoneidad sobre los que forman el órgano de dirección de Abanca, BBVA, Sabadell, Bankia, Santander, Bankinter, Ibercaja Banco, CaixaBank, Banco de Crédito Social Cooperativo, entidad cabecera de Cajamar, Kutxabank, Liberbank y Unicaja Banco. Para las demás entidades, es el Banco de España el que determina la idoneidad de los directivos y los consejeros.

Formación obligatoria

Productos. Cualquier empleado que abra la boca en una sucursal bancaria deberá contar con un título que lo habilite para informar sobre productos financieros. Si quieren asesorar, habrán de contar con un certificado que se lo permita. Así lo determina la directiva Mifid 2. El número de empleados de banca era de 192.604 a cierre del año pasado. Y alrededor de un 50% de ellos deberá contar con un título, según fuentes del sector. Quedan excluidos los que no trabajan de cara al público, como los del back office o los de los servicios centrales. Ahora, la versión de Mifid 2 para los seguros impone unas obligaciones similares.

Requisitos. Según la asociación empresarial del seguro, Unespa, los empleados del sector cumplen con los nuevos requisitos de forma natural, “recibiendo formación de calidad por parte de las propias aseguradoras”. De hecho, Economía exime de certificar su formación a los empleados que ya participasen en actividades de distribución. Sí deberán cumplir con la formación continua.

Continuidad. La norma exige al menos 15 horas de formación o desarrollo profesional al año para los sectores como reciclaje continuo.

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