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La cláusula de desahucios española copa la agenda de la justicia europea

El TJUE celebra esta semana cinco vistas en dos días sobre la ejecución de las hipotecas Atenderá, entre otras, una consulta del Supremo

Tribunal del Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo.
Tribunal del Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo.Efe
Juande Portillo

Analizar la abusividad de los contratos de crédito para la compra de vivienda de España se ha convertido en un asunto recurrente para los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Tras dictar algunas sentencias clave en los últimos años sobre las cláusulas suelo o la capacidad de los jueces para interrumpir una ejecución hipotecaria, la Corte de Luxemburgo tiene pendiente pronunciarse sobre otros cinco asuntos clave de los préstamos españoles: los intereses de demora, el uso del índice IRPH, la venta de créditos a fondos buitre, el efecto de las prácticas desleales o el incumplimiento del código de buenas prácticas y las cláusulas que permiten a la banca iniciar el desahucio del deudor. Solo este último asunto copará la agenda del TJUE de esta semana con la celebración de cinco vistas diferentes sobre distintas cuestiones de esta condición en solo dos días.

El apartado en cuestión se denomina cláusula de vencimiento anticipado, y es la que habilita a prestamista a iniciar la ejecución de la hipoteca ante determinado umbral de impagos del cliente. La banca española solía incluir una condición draconiana que le permitía impulsar los desahucios ante el impago de una única cuota. Aunque en la práctica no solía aplicarse, y lo normal es que las entidades pasaran meses negociando con el cliente antes de iniciar el procedimiento para adjudicarse el inmueble, los jueces dejaron claro que la mera inclusión de este articulado debía anularse por su abusividad.

El aluvión de sentencias en contra llevó al Gobierno a elevar de una a tres cuotas impagadas el umbral desde el que la entidad puede ejecutar el crédito en la reforma hipotecaria de 2013. Sin embargo, la doctrina europea acabó tumbando también esta opción estableciendo que para iniciar un desahucio la mora en que incurra el deudor debe ser sustancial respecto al conjunto del préstamo.

A fin de acabar con esta polémica, la nueva reforma hipotecaria que tramita el Congreso de los Diputados, impulsada por el Gobierno del PP con el apoyo de Ciudadanos, PNV y Coalición Canaria, prevé elevar el umbral de ejecución al impago del 2% del préstamo, o nueve cuotas, en la primera mitad de vida de la hipoteca, o 12 meses a deber o el 4% del monto financiado, en la segunda. La cifra está en cuestión, y el PSOE propone que el desahucio no sea posible hasta alcanzar al menos un impago del 5%, pero sea cual sea el umbral definitivo el Ejecutivo tiene intención de establecer la nueva cláusula con carácter universal y retroactivo para evitar nuevos litigios al respecto.

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El cambio, que habrá que ver si luego avalan los tribunales, no afectará, sin embargo, a los procesos ya judicializados. Y es aquí donde radica la importancia de que el TJUE estudie desde esta semana cinco cuestiones prejudiciales sobre esta cláusula, ya que los jueces españoles vienen paralizando el grueso de los desahucios en marcha a la espera de oír el dictamen europeo.

El primer asunto lo planteó al TJUE el mismísimo Tribunal Supremo, que tras recibir un varapalo comunitario a su criterio sobre cláusulas suelo decidió curarse en salud y consultar a Luxemburgo antes de pronunciarse sobre las cláusulas de vencimiento anticipado o las de intereses de demora. La vista, que tendrá lugar el martes, afecta a una hipoteca de 100.000 euros que permitía a Abanca ejecutar el crédito ante un solo impago. Tras ser anulada esta condición en primera y segunda instancia, el Supremo ha preguntado al TJUE qué consecuencias tendrá anular esta condición, y si imposibilita totalmente a la entidad a impulsar el desahucio sea cual sea el volumen de impagos.

La segunda vista, también el martes, se centra en una hipoteca de Bankia que permitía ejecutar ante un solo impago pendiente tras vencer los 37 años del crédito. Aunque la entidad inició el procedimiento al contar con 36 cuotas desatendidas, el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Barcelona se pregunta si al tratarse de la vivienda habitual del deudor no debería de contar el cliente con ciertos beneficios como la liberación parcial de la deuda.

El miércoles, de otra parte, se celebrarán tres vistas centradas en las cláusulas de vencimiento anticipado de dos hipotecas de Bankia y otra de BBVA. En todos los casos, la entidad podía exigir la totalidad del préstamo más los intereses y costas a sus clientes ante un único impago de cuota. Los jueces que han abordado estos casos sostienen que hay discrepancias entre la normativa europea de protección al consumidor, la regulación hipotecaria española y la interpretación que hace de ellas el Tribunal Supremo. El alto tribunal español, exponen, permitiría seguir adelante con la ejecución hipotecaria pese al carácter abusivo de la cláusula, mientras que la doctrina europea insta a paralizarlo, por lo que piden al TJUE que aclare qué hacer.

Las sentencias de estas cinco causas, determinantes para miles de litigios similares abiertos, se harán esperar aún pues primero deberán pronunciarse los abogados generales y luego los jueces. 

Otros asuntos españoles en la Corte de la UE

Intereses de demora. Más allá de la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas, el Tribunal de Justicia de la UE tiene pendiente pronunciarse sobre otros asuntos clave de los créditos españoles. Una de las cuestiones más destacadas, elevada por el Tribunal Supremo, es la de los intereses de demora. Luxemburgo deberá revisar la posible abusividad de un caso de Santander, que aplicaba un 25% de interés, y dos de Sabadell, con tipos del 18,5% y el 23,7%.

 

El índice IRPH. El uso del índice IRPH como alternativa al euríbor ha sido avalado por el Supremo pero varios jueces creen que es nulo si no se comercializó con transparencia.

Fondos buitre. La Corte europea también deberá valorar si una entidad puede vender una hipoteca a un fondo buitre sin dar opción de compra al consumidor.

Mala conducta. Una hipoteca de Bankia llevará al TJUE a pronunciarse sobre si es posible iniciar un desahucio tras un caso de prácticas desleales y sobre si la entidad debe ofrecer la dación en pago en aplicación del código de buenas prácticas.

Gastos. El Supremo dijo que la banca no puede cargar todos los gastos de la hipoteca al cliente, pero sí los impuestos. La controversia judicial amenaza con elevar el caso al TJUE.

 

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