¿Puedo desgravar mi alquiler en la declaración de la renta 2017-2018?
Si el contrato se firmó antes de 2015 se puede acoger a deducciones En algunas comunidades, hay beneficios para ciertos colectivos
Soy inquilino y tengo una casa arrendada ¿puedo desgravar el alquiler en la declaración de la renta 2017? Hay algunos casos en los que sí es posible. Estos son algunos:
- Contratos anteriores a 2015: Solo dará derecho a aplicarse la deducción en aquellos contratos de arrendamiento anterioridad al 1 de enero de 2015 para contribuyentes menores de 35 años Será necesario que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales, y podrán deducir el 10,05% de las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda habitual. Ojo porque la base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en la conjunta.
- Contratos posteriores a 2015: Los nuevos contratos firmados desde el 1 de enero de 2015 ya no pueden aplicarse esta bonificación. No obstante, algunas resoluciones de la Dirección General de Tributos señalan algunos casos en los que se ha permitido mantener esta deducción, cuando inquilinos y caseros acuerdan prolongar contratos firmados antes de 2015. Si el contribuyente tiene un contrato anterior a esta fecha, los expertos aconsejan informarse.
- Deducciones autonómicas:
La mayoría de las comunidades autónomas cuenta con deducciones fiscales para el alquiler en la cuota autonómica. En su mayor parte van dirigidas a menores de 35 años, o bien alquiler de vivienda habitual vinculado a operaciones de dación en pago.
Andalucía: Alquiler de vivienda habitual por jóvenes.
Aragón: Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago y alquiler de vivienda social (deducción del arrendador que haya puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón).
Asturias: Por arrendamiento de vivienda habitual
Baleares: arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos.
Canarias: Alquiler de vivienda habitual.
Cantabria: Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad.
Castilla La Mancha: Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años
Castilla y León: Alquiler de vivienda habitual para jóvenes
Cataluña: Alquiler de la vivienda habitual (sólo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas
Extremadura: Arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
Galicia: Alquiler de vivienda habitual para jóvenes
Madrid: Alquiler de vivienda habitual por jóvenes.
Comunidad Valenciana: Arrendamiento vivienda habitual.