Obligaciones que marca Hacienda para el alta en el Censo de Empresarios
Trámite obligatorio para todos los que realicen una actividad profesional.
Cualquier persona que vaya a realizar una actividad profesional o empresarial deberá darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Esto incluye a aquellos que se dediquen a la producción o distribución de bienes o servicios, comercio, actividades de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. Antes de iniciar la operación, es preciso solicitar la inscripción en el censo, tal y como dicta la Agencia Tributaria en todos los siguientes casos:
- Personas o entidades que vayan a realizar una actividad profesional o empresarial. Es decir, autónomos y empresarios.
- Las sociedades mercantiles.
- Los socios, herederos, comunero o integrante de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando se desarrollen actividades profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de dichas entidades.
- Aquellos que realicen adquisiciones de bienes intracomunitarias, que estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y no actúen como empresarios o profesionales.
- Los que abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Personas o empresas no residentes en España, pero que actúen dentro del territorio a través de un establecimiento permanente o realicen la retención o el ingreso a cuenta en nuestro país. Incluso aquellas en las que la atribución de rentas se realiza en el extranjero, pero tienen presencia en territorio español.
- Entidades o empresas que no están establecidas dentro de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.
Todos ellos deberán marcar la casilla 111 de alta en el censo para realizar la solicitud. Además, las entidades en régimen de atribución de rentas también han de marcar la casilla 601, ya que están obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF.
Trámites y documentación para el alta en el Censo de Empresarios
La documentación que se debe presentar para la solicitud del alta es la siguiente.
- Modelo 037. O lo que es lo mismo, de declaración censal simplificada, consta de tres páginas. A través de él se solicita el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, marcando la casilla 111. Para ello, deberán ser personas físicas residentes y que cumplan todas las siguientes circunstancias:
- Tener asignado un Número de Identificación Fiscal.
- No actúen por medio de representante.
- Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
- No sean grandes empresas.
- No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto en caso de régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, de recargo de equivalencia o de criterio de caja.
- No estar inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA.
- No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al IVA.
- No realicen ventas a distancia.
- No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
- No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.
- Modelo 036. De declaración censal y consta de ocho páginas (la página 2 se desdobla en 2A, 2B y 2C). este documento se utiliza con carácter general, por cualquier obligado tributario que tenga cumplir con la obligación tributaria formal de presentar dicha declaración.
Ambos modelos pueden presentarse de forma presencial con un impreso convencional que se extrae a través del servicio de impresión de la Agencia Tributaria. Para ello, el autónomo, empresario o responsable deberá acudir a la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal y la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Existen tres particularidades para tres comunidades autónomas, en cuyo caso deberán acudir a la que corresponda: Agencia Tributaria Canaria, Hacienda Navarra y Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
También es posible realizar el trámite por la vía electrónica. En estos casos se precisa tener certificado electrónico y se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria general, la canaria, la navarra o la de Bizkaia, Guipúzcoa y Álava, según corresponda. En el caso de la solicitud de incorporación en el Registro de devolución mensual (REDEME), el trámite debe realizarse a través de internet de forma obligatoria.
Aquellas personas o empresas que inicien por primera vez una actividad profesional o empresarial solo deberán marcar la casilla 111. En caso de que el autónomo o la empresa ya estén dados de alta en el Censo, pero se vayan a realizar nuevas actividades, se deberá informar marcando la casilla 127. Ésta corresponde a la modificación de datos relativos a actividades económicas y locales.
La declaración de alta se debe presentar, como hemos adelantado, antes del inicio de la actividad. Se entiende que una actividad profesional se ha iniciado cuando se realice cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios. También en el momento en el que ese efectúen cobros o pagos, o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de dichos bienes o servicios. Por tanto, antes de realizar cualquiera de las operaciones descritas, es obligatorio haberse dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.