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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una ley (mejorable) contra la okupación

Se pondrá en marcha un procedimiento sumario para amparar al propietario de vivienda

Pixabay

Un día, de repente, entre el asombro y la absoluta perplejidad, amén de impotencia total, descubres que han ocupado tu vivienda. No sabes que hacer. Han violado tu intimidad familiar, han entrado en tu casa. Han desvencijado la cerradura, la han cambiado, han tapiado ventanas. Eres un extraño, un ajeno. Lo denuncias a la policía. Empieza un periplo judicial de años. Y si en esa vivienda ocupada hay menores, todo se complica aún más. No tienen título jurídico alguno, tampoco legitimación para poseer. Se inicia un procedimiento lento, eterno. Sabes o presumes que la casa quedará destrozada. Rota. Sucia. Que serán sustraidos muchos bienes. Y sabes mejor que nadie, que estás solo. Totalmente solo.

Se ha mirado hacia el lado más fácil, el de la indiferencia. Parece que tener propiedades vacías hay que penalizarlas. Ocuparlas. Como si todo fuere especulación. No compres, no heredes, no … no tengas propiedades. Eso parece. El resto, silencio, pasividad, indefensión. Parece que tú no tienes derechos. Los tienen los demás. Ya si los pisos son de una constructora, de un banco, etc., hay licencia para todo.

Ahora, muchos años después de múltiples situaciones como las descritas, parece que hay reacción legal. Que la habrá en breve. Un procedimiento sumario, rápido. Si el ocupa, el que no tiene título, el precarista que nos enseñaban en las viejas facultades de derecho, pues hoy lo boloñés parece que aligera todo contenido y esencia de instituciones, no tiene o carece de título que ampare y legitime tal posesión, la justicia actuará enérgica y tempestivamente. Sobre todo si la víctima es persona física a la que han desposeído ilícitamente de la posesión de su vivienda. La norma proyectada sin embargo no tiene el mismo tratamiento cuando la propiedad se destina a negocio, a alquileres, a “especulación”, ¿pero es delito acaso alquilar una segunda o tercera vivienda? ¿Vamos a penalizar la propiedad privada? Tarde, pero se reacciona. Como también se reaccionó tarde ante los desahucios en ejecuciones de garantía bancaria y que supuso a la postre el suicidio de varias personas en nuestro país que antes de que les desahuciesen decidieron acabar con su vida. No son supuestos similares, no, no lo son en modo alguno. Pero también merece la pena detenerse en España en el coste de adquisición de una vivienda y el alquiler, y cómo han subido y cuánto cada uno de ellas. Habida cuenta que siempre ha arraigado en el imaginario popular la querencia y preferencia de que es mejor pagar una hipoteca de algo que es tuyo que no un alquiler. Malo cuando lo que sucede es el dispararse el precio de los alquileres. Algo no casa.

No confundamos demagogia con protección de derechos y la propiedad privada ha y debe ser protegida y tutelada. De quiénes legítima y fundadamente ostentan un título. Como también la propiedad de titularidad pública y la vivienda pública o de protección oficial pese a tantos y tantos abusos. Y no dejemos de lado que no siempre quién ocupa lo hace por arbitrariedad sino por necesidad, por auténtica situación de necesidad y desesperación y con cargas familiares tremendas a su cargo. Analicemos cada caso. Pensemos lo que se hace y cómo y regulemos en consonancia, pero no al albur de situaciones caprichosas. Hay y seguirá habiendo personas en situaciones de extrema vulnerabilidad y que el Estado debe ofrecer alternativas y soluciones sociales y asistenciales.

La normativa proyectada y que en breve verá la luz no equipara ni iguala toda situación de propiedad y sujeto titular. Al contrario, la vía sumaria que ahora se abre discrimina a quién como antes hemos señalado utiliza la vivienda como negocio, aunque pague sus impuestos, y a aquellos grandes tenedores de suelo inmobiliario, algo que como sabemos en nuestro país, con y sin Sareb, son bancos, fondos de inversión y mercantiles que no destinan precisamente las viviendas a alquileres eufemísticamente “sociales”. Pero ¿hay equilibrio en este doble sesgo de medir y valorar? ¿O simplemente discriminación o cierta penalización de la propiedad?

Abel Veiga Copo es Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Comillas

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