Las notificaciones judiciales vía LexNET tienen que hacerse al profesional designado
El Supremo anula las actuaciones si se envían al abogado y no al profesional nombrado No es necesario que el procurador esté apoderado
El Tribunal Supremo ha dictado un reciente auto (accede aquí al texto) en el que establece los criterios aplicables para realizar las notificaciones vía LexNET a los abogados. Los letrados cumplen con la obligación legal de designar domicilio en Madrid a efectos de notificaciones, según indica este reciente auto, señalando en su escrito el buzón virtual de otro profesional (abogado o procurador) habilitado.
La Sala de lo Social del Supremo solventa la cuestión planteada por una abogada de Barcelona que interpuso, en defensa de su representado, un recurso de casación para la unificación de doctrina. Para cumplir con lo previsto en la ley procesal, señaló el domicilio de una procuradora en Madrid a efectos del envío de las notificaciones judiciales sobre el caso. Sin embargo, tanto la providencia de advertencia de las posibles causas de inadmisión, como el posterior auto de inadmisión, se notificaron vía LexNet a la letrada directamente, en vez de usar a la procuradora designada. La letrada solicitó la nulidad de las actuaciones porque las notificaciones no se realizaron al destinatario adecuado, y ahora el Supremo le da la razón.
El artículo 221 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece la necesidad de que el abogado presente el recurso "designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones". Esta previsión ha quedado superada por la implantación del sistema de comunicación electrónica con la Administración de Justicia, vigente desde enero de 2017. La normativa LexNET, indica la Sala, exige interpretar este artículo. Actualmente se refiere a la posibilidad de que el abogado designe, a efectos de notificaciones, otro buzón virtual (de otro letrado o procurador). Además, recuerda el auto, las sustituciones y autorizaciones entre los profesionales son totalmente válidas y se utilizan habitualmente sin necesidad de cambiar el buzón LexNET al que se remite la notificación.
Para despejar las dudas que pudieran tener los profesionales respecto a la obligación prevista en la ley de jurisdicción social y, aunque el artículo citado debe considerase tácitamente derogado, el Supremo establece unas reglas. En primer lugar, no será válida la designación del domicilio de un particular porque no tiene acceso a LexNET. En ese caso, el tribunal debe comunicar al letrado que esta designación no es posible y seguirá notificándole a él personalmente. Si el abogado designa el despacho de otro letrado o de un procurador, las notificaciones LexNET deben hacerse a estos profesionales y no al abogado que lleve el caso.
En su auto, también aclara que el hecho de que el profesional designado para las notificaciones, en este caso una procuradora, no estuviera apoderado para la representación de la parte, no impide que pueda ser designado para la recepción de las notificaciones. Sus funciones en este supuesto se limitarán a la recepción de las notificaciones, siendo el abogado el que ostente la representación de la parte en el proceso.
Por todo ello, el Supremo declara la nulidad de las actuaciones solicitada por la abogada. Añade que, aunque le notificaron personalmente, la letrada actuó con diligencia al no abrir y consultar las comunicaciones, dado que confiaba plenamente en que estas serían recibidas y gestionadas por la procuradora designada al efecto.