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En colaboración conLa Ley
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Un directivo no puede tener una función de control en un banco intervenido

La alta dirección es incompatible con presidir el consejo de administración en las entidades bajo supervisión

Sucursal de Crédit Agricole.
Sucursal de Crédit Agricole.Reuters

El Tribunal General en su sentencia publicada este martes, ha concluido que una misma persona no puede ocupar a la vez el puesto de presidente del consejo de administración y de "directivo efectivo" en las entidades de crédito sometidas a supervisión prudencial. El tribunal europeo ha aclarado que el concepto de "directivo efectivo" de una entidad de crédito según del artículo 13 de la Directiva 2013/36/UE se refiere a los miembros del órgano de dirección que forman parte de la alta dirección de la entidad de crédito.

Por lo tanto, resuelve el tribunal, siguiendo el objetivo del legislador de la Unión en materia de buen gobierno de las entidades de crédito, es preciso que haya una supervisión eficaz de la alta dirección por parte de los miembros no ejecutivos del órgano de dirección. De tal manera que la eficacia de esa supervisión quedaría menoscabada si el presidente del órgano de dirección en su función de supervisión, pese a no desempeñar formalmente la función de consejero delegado, se encargara simultáneamente de la dirección efectiva de la actividad de la entidad de crédito.

La sentencia ha dado por tanto la razón al Banco Central Europeo (BCE), encargado de la supervisión prudencial de Crédit agricole, que pese a aprobar los nombramientos como presidentes del consejo de administración de cuatro de las cajas regionales del grupo bancario, se opuso a que esas mismas personas ejercieran simultáneamente la función de "directivo efectivo".

Efectivamente, el BCE consideró que las funciones que permitían a una persona obtener la aprobación como "directivo efectivo" en el sentido del Derecho francés y del Derecho de la Unión eran funciones ejecutivas (como las de consejero delegado), diferentes de las confiadas al presidente del consejo de administración. Así, determinó que debía existir una separación entre el ejercicio de las funciones ejecutivas y no ejecutivas en el seno de un órgano de dirección.

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