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Requisitos que debe cumplir un autónomo que quiera cobrar la baja

Esta enfermo o haber sufrido un accidente laboral no asegura al autónomo el obtener la baja. Se deben cumplir una serie de requisitos para tener acceso a la misma. Además, dependiendo de los mismos, las coberturas serán unas u otras.

Solicitar la baja laboral y cobrar la prestación derivada de la misma no es una cuestión inmediata para el autónomo. Cuando un trabajador de este tipo sufre un accidente laboral debe haber cumplido previamente una serie de requisitos, que repasamos a continuación a partir de la recopilación realizada por la asesoría legal y jurídica DAS. Esta empresa ha recogido en su página web las condiciones y requisitos a cumplir para estar cubierto en caso de accidente derivado directamente de la actividad profesional.

Lo primero que debe mirar un autónomo que quiera cobrar la prestación por baja es que tenga cotizados, como mínimo, 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud de baja. Si es así, el autónomo estará automaticamente cubierto en caso de enfermedad común. Pero si la causa es una enfermedad profesional (derivada de la actividad del autónomo), sólo recibirá coberturas como tal en el caso de estar cotizando por contingencias profesionales.

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Carácter voluntario

No todos los trabajadores autónomos disponen de este tipo de prestaciones. A pesar de que desde el año 2007 cuando alguien se da de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) tiene la obligación de abonar por las contingencias comunes, no ocurre lo mismo cuando se trata de la cobertura por accidentes profesionales o por enfermedad.

La cobertura por accidente laboral o por enfermedad sigue teniendo un carácter voluntario. Solo hay algunos grupos de autónomos que están obligados a acogerse a ella. Aquellos trabajadores que desarrollan una actividad de alto riesgo o son económicamente dependientes tienen, obligatoriamente, que hacer uso de este tipo de cobertura.

Si un autónomo decide no cotizar por accidente laboral o por enfermedad, y sufre un accidente de trabajo, percibirá la prestación como si se tratara de una enfermedad común.

El último gran requisito es estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social.

Máximo de un año

El periodo máximo de la baja será de 12 meses, prorrogables seis más, si se prevé que en este último periodo pudiera producirse la recuperación total.

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