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Condenado por quedarse los 10.000 euros para la fianza de su cliente

La mujer estafada le entregó el dinero creyendo que el juzgado había fijado una fianza para que su pareja saliera de prisión.

La confianza es la base en la relación entre abogado y cliente. En un caso resuelto recientemente por el Tribunal Supremo (pincha aquí para acceder a la sentencia) el abogado abusó precisamente de esa confianza que tanto su cliente como los familiares de éste habían depositado en él. El letrado aprovechó la situación de angustia de la pareja de su cliente para pedirle más de 14.000 euros con el pretexto de que era la fianza que el órgano judicial había fijado para que su familiar pudiera eludir la prisión.

La mujer consiguió, gracias a la ayuda de amigos y conocidos, reunir la cantidad de 10.370 euros, que entregó al abogado. A pesar de este pago su pareja no salía de prisión por lo que reclamó al letrado que entonces le comunicó que enunciaba a la defensa y que le facilitase un número de cuenta para devolverle el dinero destinado a fianza. Sin embargo, el dinero nunca fue devuelto.

El día anterior a presentar su renuncia, tramitó ante el órgano judicial un escrito en que por primera vez solicitaba la libertad del preso, petición que no obtuvo pronunciamiento alguno porque ya se había estimado el recurso interpuesto el primer letrado de oficio del imputado y se había decretado la libertad provisional sin fianza.

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El abogado fue condenado por la Audiencia Provincial del Barcelona a un año y seis meses de prisión por delito de estafa. En su recurso ante el Tribunal Supremo el condenado alegó que se produjo indefensión puesto que fue imposible contar con la presencia de la denunciante y de dos testigos.

En este punto, el Alto Tribunal insiste en que a pesar de estas ausencias no hay impedimento para valorar las declaraciones testificales prestadas durante la fase de instrucción, puesto que los dos testigos estaban en paradero desconocido, y la denunciante en el extranjero, sin que le fuera posible desplazarse a España para la fecha del juicio

De hecho, la posibilidad de reproducir las diligencias practicadas en el sumario, cuando por causas independientes de la voluntad de las partes, no puedan ser reproducidas en el juicio oral, está expresamente prevista en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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