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Declaración de la renta 2017: El banco me ha devuelto dinero por cláusulas suelo ¿cómo tributan?

Los consumidores no deben incluir la compensación en la declaración de la renta pero sí las costas Solo quien se beneficiaria de una deducción desde 2013 debe regularizar su situación fiscal

Protesta contra las cláusulas suelo.
Protesta contra las cláusulas suelo.Efe
Juande Portillo

Comienza la campaña de la renta del ejercicio 2017. Los españoles tienen hasta el próximo 2 de julio para presentar su declaración ante la Agencia Tributaria y una de las dudas que pueden asaltar a muchos contribuyentes es cómo deben tributar las compensaciones recibidas de la banca por la aplicación de cláusulas suelo opacas en sus hipotecas.

La campaña de este año será la primera que afecte directamente a las indemnizaciones pactadas mediante el mecanismo de negociación extrajudicial que el Gobierno puso en marcha en enero de 2017, después de que el Tribunal de Justicia de la UE aclarara que las entidades deben devolver con retroactividad total todo lo cobrado por cláusulas que no sean transparentes.

Como resultado, durante el año pasado la banca acordó devolver más de 2.000 millones de euros a sus clientes mediante esta vía. Sin embargo, la respuesta solo fue positiva para cerca de cuatro de cada 10 casos de los más del millón de reclamaciones recibidas.

Muchos de quienes no lograron ser resarcidos por este mecanismo acudieron a la vía judicial, lo que obligó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Ministerio de Justicia a poner en marcha un juzgado especializado en materia hipotecaria por cada provincia (y otro en cada una de las principales islas de Canarias y Baleares).

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En solo seis meses, estas nuevas sedes recibieron 153.957 demandas y dictaron 9.326 sentencias, de las que el 98,3% fueron favorables a los clientes. Aunque estos juzgados abordan también hipotecas multidivisa, reparto de gastos hipotecarios o intereses de demora, el grueso de casos aborda las cláusulas suelo.

Así, quienes han recibido una compensación de su entidad financiera por las cláusulas suelo de su hipoteca, bien por la vía negociada o bien por sentencia judicial, deben tener claro cómo reflejarlo en su declaración de la renta.

No. Por regla general, el contribuyente no tiene que declarar como ingresos las cantidades que su banco le ha devuelto por lo cobrado en aplicación de cláusulas suelo, tampoco los intereses generados que debe abonarle como indemnización. Así lo estableció el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que articulaba el mecanismo de negociación extrajudicial.

Existen excepciones. Aunque el dinero devuelto y los intereses no tienen por qué figurar, sí que tendrán impacto en la declaración las costas judiciales, si el juez obliga a la entidad a abonarlas al cliente. Además, el contribuyente que se dedujo por la vivienda deberá regularizar su situación fiscal si le aplican la devolución retroactiva de lo pagado por la cláusula suelo.

Si la sentencia judicial condena a la entidad al pago de costas al cliente, este sí deberá incluir esta cantidad en la declaración de la renta que presente como ganancia patrimonial en la base imponible general, aclaran desde la organización de consumidores OCU.

Cuando el contribuyente se hubiera beneficiado en su momento de una deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas por lo abonado en aplicación de cláusulas suelo, el beneficiario de la compensación perderá el derecho a la deducción correspondiente a ese montante.

Dada la prescripción de irregularidades fiscales tras cuatro años, los contribuyentes solo deberán corregir las deducciones anuladas de los ejercicios 2013 en adelante. Además, hay que tener en cuenta que el límite de deducción es sobre una base máxima de 9.040 euros al año, con lo que en algunos casos las cantidades recuperadas no afectarán al cálculo de la deducción obtenida.

El contribuyente que en 2017 lograra una sentencia, laudo arbitral o acuerdo con la entidad para recuperar lo abonado por cláusulas suelo y se hubiera deducido esa cantidad en su día deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de esta campaña. Para ello deberá rellenar las casillas 524 y 526 de la declaración, sin necesidad de completar las casillas 525 y 527 correspondientes a los intereses de demora que haya percibido. También deberá marcar las casillas 453 y 454.

Sí. Si la devolución de lo pagado por cláusulas suelo no se realiza en efectivo, sino que se acuerda con la entidad restar la cuantía del capital pendiente de amortizar de la hipoteca, el contribuyente no tendrá que regularizar las deducciones de las que se beneficiara por estos importes. Sin embargo, conviene recordar que restar este monto reducirá la posibilidad de disfrutar de parte de las deducciones futuras.

Si el receptor de la compensación por cláusulas suelo trató en su día este montante como gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) o por actividades económicas, sí que deberá presentar una declaración complementaria por cada ejercicio afectado. La documentación debe presentarse en la primera campaña de la renta tras el fallo, o acuerdo favorable obtenido. En todo caso, el contribuyente estará exento de intereses de demora, sanciones o recargos.

Si el consumidor ya declaró los ingresos obtenidos por una compensación por cláusulas suelo en años anteriores y no se benefició del tratamiento fiscal aprobado en enero de 2017, podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora abonados y restando de los ingresos declarados los intereses indemnizatorios recibidos. 

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