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En colaboración conLa Ley
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Incluir correos íntimos en la carta de despido no anula el cese

Los mensajes a su pareja sentimental se transcribieron para justificar el despido

JOHN SCHNOBRICH (UNSPLASH)

Los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones no quedan afectados por el hecho de incluirse en la carta de despido fragmentos de correos privados del trabajador. Así lo ha declarado en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (accede al texto pinchando aquí) (TSJM), que desestima el recurso interpuesto por un directivo de una compañía, para anular el despedido disciplinario por llevar a cabo una serie de actuaciones comerciales en conflicto de intereses, además de por el uso indebido de medios y recursos de la empresa. El Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, en sentencia de diciembre de 2016, había declarado improcedente dicho despido, por motivos formales y porque los hechos imputados al directivo no quedaron demostrados. La sentencia declara probado que la contratación de su compañera sentimental en la agencia de medios no tuvo que ver con la asignación de la campaña a esta empresa, que la campaña con la agencia contratada "fue normal y no hubo presiones", y que " al no haber perjuicio alguno, no precisaría el demandante comunicar conflicto de intereses". Tampoco se respetó, señala el juez, la cadena de custodia en el examen de los equipos y dispositivos informáticos investigados.

En la carta de despido se contenían, como muestra de los graves comportamientos imputados, fragmentos de correos intercambiados con su pareja sentimental, empleada en la agencia de medios con la que, en su condición de director general, contrató varias campañas. Los correos en cuestión se transcribían para tratar de demostrar que los negocios se formalizaron poco después de que su compañera comenzase a trabajar en la citada agencia, gracias a sus propias gestiones, e indicaban que actuó al margen de los intereses de la compañía. En los extractos de estas conversaciones no se omitieron palabras de índole sentimental que probaban la relación íntima entre ambos. Determinadas frases extraidas de los mail enviados, intentaban acreditar su comportamiento anómalo del directivo, que, dado el grado de involucración personal, incumplió, según la empresa, el Código de Conducta Comercial vigente en la compañía.

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La afectación de la intimidad denunciada por el directivo no provocó, en cambio, la nulidad del despido. El TSJM no apreció que a través de la carta se hubiera violado su derecho fundamental porque “si bien pudieran haberse suprimido determinadas frases”, la misiva iba dirigida exclusivamente al trabajador, sin indicio alguno de haber sido divulgada. Plasmar en la carta unos hechos que pertenecen a su intimidad, concluye, no afecta al despido, solo a la actividad posterior de comunicación del cese, lo que implica la improcedencia del mismo, pero no su nulidad.

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