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Un abogado jubilado no puede deducirse gastos por asesorar gratis

Según Hacienda estos desembolsos altruistas no computan como gastos deducibles

Getty Images

Hacienda deja claro que desempeñar altruistamente la abogacía una vez jubilado, no da derecho a deducir los gastos asociados a esta actividad voluntaria en la declaración del impuesto sobre la renta.

La Dirección General de Tributos (DGT) resuelve esta duda en una reciente consulta (pincha aquí para leerla) planteada por un letrado jubilado que se dedica voluntariamente a asesorar gratis a los vecinos de determinados barrios de su ciudad.

En el desarrollo de esta labor voluntaria, realiza una serie de desembolsos (desplazamientos, teléfono y demás gestiones) que sufraga con su pensión mensual, y cuestiona si deberían tenerse en cuenta como gastos deducibles a efectos de la renta.

La DGT aclara, en primer lugar, que las cantidades percibidas por el abogado en concepto de pensión de jubilación, se consideran plenamente sometidas a tributación por el IRPF como rendimientos de trabajo. Así lo establece el artículo 17 de la ley de impuesto.

En segundo lugar, el órgano de gestión examina qué gastos son deducibles, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley. Pero, según señala la DGT en su respuesta, los que enumera el consultante no se encuentran incluidos en esta relación, y por tanto no son considerados como gastos deducibles en la declaración de la Renta.

Ente los contemplados en la ley, y que el letrado no puede deducirse por no estar ejerciendo, el de la cotización a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios, y las cuotas satisfechas a los sindicatos y colegios profesionales.

También se considera un gasto deducible, por ejemplo, los derivados de la defensa jurídica en litigios suscitados entre el contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos (con el límite de 300 euros anuales).

Finalmente, la DGT contesta consecuentemente al letrado: “los gastos de desplazamientos, teléfono y demás gestiones en que incurre no se encuentran dentro de los gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo y por lo tanto, no podrá considerarlos como tales en su declaración del impuesto”.

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