Cuando el fondo de pensiones se convierte en un depósito a plazo
Podría hacerse graduado el rescate del patrimonio que hubiese cumplido diez años
La última reforma fiscal del Gobierno, que entró en vigor en enero de 2015, trataba de devolver a los contribuyentes a los niveles de presión fiscal por IRPF anteriores a 2012, cuando Mariano Rajoy se vio obligado a una dolorosa subida del impuesto para estabilizar las finanzas públicas. Ciertamente, tal devolución no fue plena, puesto que aunque la fisonomía de los tipos así lo reflejara, aplicó los marginales máximos desde una cuantía que antes era considerada de clase media. Y modificó bastantes referencias en materia de fiscalidad del ahorro y la inversión, en absoluto neutrales. Entre otras, la posibilidad, culminada la semana pasada por un decreto de Consejo de Ministros, de rescatar desde enero de 2015 el ahorro alojado en fondos de pensiones que llevase diez años desembolsado.
Trataba de responder así a una demanda de mayor liquidez en estos instrumentos de ahorro para la jubilación, pero sin modificar el tratamiento fiscal del rescate, que seguía teniendo consideración de renta regular del trabajo y debería tributar al tipo marginal del IRPF del partícipe. La legislación previa únicamente permite el rescate a la edad de jubilación con carácter general, tratándose como se trata de un instrumento de previsión para el retiro, y donde solo se permite la realización en casos de desempleo de larga duración o enfermedad. Con el cambio actual, que se ha ensayado en otros países como Reino Unido, se convierte el fondo de pensiones en un depósito a plazo tradicional, pero con el agravante de que el tipo efectivo tendrá una relación directa con la renta que en ese momento conserve el partícipe.
Si se trata de proporcionar facilidades a los ahorradores acordes con los cambios del mercado de trabajo, y una vez sobrepasado lo más agudo de la crisis, podría hacerse graduado el rescate del patrimonio que hubiese cumplido diez años, en función de la edad del partícipe y con una escala de gravamen fiscal proporcionada (tipo más alto a rescates más elevados), y seguramente dando a la renta rescatada consideración de ahorro, para evitar la salida masiva de dinero de las gestoras. Los cálculos de este periódico indican que más de 37.000 millones de euros pueden dejar los fondos en enero de 2025, descapitalizando este producto y obligando a sus gestores a la venta masiva de activos para hacer liquidez.
Seguramente la única ventaja del rescate a los diez años sea el abandono de los fondos con peores desempeños agregados, aunque esa posibilidad ya existe hoy con la libertad de movimientos sin pagar peajes fiscales de ningún tipo.