Cómo y cuándo estoy obligado a darme de alta como autónomo societario
Si tienes más de un tercio de la sociedad o ejerces un cargo directivo por el que cobras, debes inscribirte en el RETA en el momento del alta
Las empresas constituidas como sociedades Anónimas o Limitadas (SA o SL) tienen, al menos, una persona a cargo de la gerencia de las mismas. Suelen ser los directivos de la sociedad y están obligados por ley a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Pero no son los únicos casos. En este artículo te comentamos que circunstancias se deben cumplir para inscribirte en esa modalidad y cómo hacerlo, basándonos en las recomendaciones de Irene Yebra Serrano, Diplomada y Graduada en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, en las tribunas de INEAF Business School.
La ley que rige el funcionamiento de las sociedades mercantiles obliga a que los empleados estén dados de alta como autónomos en los siguientes casos: cuando ejerza funciones de dirección, seas administrador o se prestes otros servicios para la sociedad que supongan ingresos efectivos y se realicen forma habitual, personal y directa. Además, debe tenerse el control efectivo de la sociedad. Estos casos se producen siempre que el trabajador posea el 50% o más del capital social de la empresa. También es obligatorio acogerse a este régimen cuando el trabajador posee el control efectivo de la sociedad, hecho que se entiende en los casos en que éste posee un tercio del capital social o bien menos del 50% pero convive con uno o más socios que son familiares directos y la suma de las participaciones de todos supera ese porcentaje del capital.
Si eres un consejero o administrador, debes darte de alta siempre que, además de lo que ya te hemos contado, posees más de un cuarto del capital social; también en aquellos casos en los que no alcances ese porcentaje pero convives con un familiar de hasta segundo grado; es decir, cuñados, abuelos o nietos; y éste posee la mitad del accionariado de la compañía.
Documentación
El alta se debe tramitar en las oficinas de la Seguridad Social o de forma telemática en el momento que se constituye la sociedad. Para ello es necesario cumplimentar el modelo TA 0521/5 de alta de datos en el régimen de autónomos societarios. Debe llevar adjunto la escritura de constitución de la sociedad (original y copia), el Modelo 036 de Hacienda y la fotocopia del D.N.I del solicitante. El alta se hace efectiva en menos de 48 horas.