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Sentencias

Condenado el comandante que pilotó ebrio un avión de pasajeros

El tribunal ha sustituido la pena de privación de su título aeronáutico por 21 meses de prisión El piloto actuó con absoluto desprecio por las obligaciones de su cargo y por la integridad física y la vida del pasaje y la tripulación

GETTY IMAGES

La Audiencia provincial de Málaga ha resuelto un caso en el que el comandante primero de un avión de la compañía Air Nostrum pilotó un vuelo Melilla-Madrid bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La prueba definitiva para determinar que estaba ebrio fue la prueba etílica que le realizaron tras su aterrizaje en Madrid, cuyo primer resultado fue 0,52 mg/l en aire aspirado y 0,55 mg/l el segundo.

Los hechos del caso transcurrieron del siguiente modo. El acusado, que tenía que pilotar el vuelo que partía desde Melilla con destino Madrid, se presentó con retraso en el aeropuerto de la ciudad autónoma, sin vestir su uniforme reglamentario y en un visible estado de embriaguez. Consciente de que su aspecto y actitud no eran adecuados, accedió al embarque por la zona de control de pasajeros con el fin de no ser identificado. Tampoco recogió la documentación pertinente y necesaria de la escala de Iberia, ni firmó el protocolo respectivo, por suerte, dichas gestiones ya habían sido efectuadas por el segundo piloto. A pesar de todo, según describe la sentencia, con absoluto desprecio por las obligaciones de su cargo y por la vida e integridad física del pasaje y la tripulación que dependían de él, accedió a pistas, subió al avión y despegó.

Sin embargo, el vigilante de seguridad del control de acceso de pasajeros, sorprendido por el fuerte olor a alcohol que desprendía el acusado a su paso, lo comunicó a la Policía Nacional, que a su vez lo trasladó a la autoridad competente del aeropuerto de Madrid y a la Guardia Civil. A su llegada a Madrid, el comandante se resistió a realizar el test de alcoholemia y tras varios intentos fallidos, finalmente dos horas y media después de haber aterrizado, le practicaron la prueba. El test arrojó un resultado positivo cunado ya habían pasado cuatro horas y media de la salida de la aeronave del aeropuerto de Melilla.

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En primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla le condenó por un delito del artículo 31 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea, a la pena de pérdida definitiva del título profesional o aeronáutico. No conforme con la sentencia el piloto interpuso un recurso.

En su resolución la Audiencia provincial de Málaga ha confirmado que su actuación supone un delito contra la navegación aérea. Y es que su conducta cumplía con los dos requisitos que describen este delito: ha quedado comprobado el grado de impregnación alcohólica y se ha acreditado su influencia negativa en el pilotaje. Condiciones que quedan demostradas por el resultado positivo de la prueba de alcoholemia, que aun aplicando el factor de corrección correspondiente, pone de manifiesto que el acusado había consumido una importante cantidad de alcohol. Incluso aunque se partiera de la tesis de que en el momento del despegue el grado de impregnación alcohólica fuera bajo, no lo era cuando se produjo el aterrizaje, maniobra que también entra dentro del concepto de navegación.

No obstante, este delito prevé dos penas -prisión y pérdida del título profesional o aeronáutico-, que pueden imponerse por separado o de modo conjunto, en función de las circunstancias de cada caso. Por ello, basándose en el principio de individualización de las penas, el tribunal malagueño ha considerado que puesto que durante el vuelo no hubo ninguna incidencia asociada a su estado de embriaguez y que la pena de privación del título aeronáutico causaba mayor perjuicio al acusado, ha decidido sustituirla por una pena de prisión de 21 meses.

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