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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La sentencia sobre Uber plantea el reto de separar el grano de la paja

El Tribunal de la UE dicta que es una empresa de transportes, no un intermediario neutro

REUTERS

La decisión adoptada ayer por el Tribunal de Justicia de la UE al dictaminar que Uber es una empresa de transporte y puede, por tanto, ser sometida a las mismas regulaciones que las compañías de su sector ha venido a arrojar luz –y al tiempo a plantear nuevos interrogantes– sobre una cuestión disputada y conflictiva. Se trata del hecho de si una empresa basada en una aplicación tecnológica constituye un mero intermediario neutro, sujeto solo a la normativa de telecomunicaciones, o una empresa que ofrece servicios determinados y está sometida por tanto a las regulaciones del sector en el que opera. La sentencia sobre Uber, consecuencia de un juicio iniciado en 2014 por una asociación española de taxis, se decanta por esta segunda posibilidad, aunque en la práctica su efecto sobre la compañía puede ser menor de lo que parece a primera vista.

La razón es que Uber ya opera sujeto en varios países a la normativa de transportes, que exige, por ejemplo, la licencia correspondiente a los conductores. La decisión del tribunal de la UE se centra en UberPop, un servicio entre particulares que la compañía estadounidense dejó de utilizar en España en 2014. Mientras desde el colectivo de taxistas se sostiene que la sentencia puede justificar una revisión de los servicios operados por Uber desde 2014 y la aplicación de las correspondientes sanciones, la empresa asegura que el fallo europeo puede afectarles solo en cuatro países.

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Más allá de cuáles sean esas consecuencias, lo importante de la sentencia es que establece por primera vez la necesidad de analizar la naturaleza de los servicios que ofrecen las empresas basadas en aplicaciones tecnológicas y regularlas en consecuencia, sin dar por hecho que se trata siempre de meros intermediarios neutros. Se trata de un criterio a priori razonable, aunque plantea la cuestión de cómo puede afectar a otras compañías que operan basadas en una aplicación tecnológica y que se someten solo a la normativa de telecomunicaciones. El reto no es fácil: se trata de separar el grano de la paja para aplicar a cada negocio la normativa que le corresponda. Todo ello sin frenar el rápido avance de la digitalización y de la economía colaborativa.

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