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Estos son los inmuebles que están exentos de pagar el IBI

La recaudación de este impuesto creció un 0,84% en 2016 No tributan los bienes de la Iglesia Católica ni los de la Cruz Roja, entre muchos otros

Evolución de la recaudación del IBI
Carlos Cortinas / Cinco Días
Raquel Díaz Guijarro

Coincidiendo con el final del ejercicio, ya restarán en España pocos ayuntamientos donde sus ciudadanos no hayan tenido que cumplir a estas alturas con el pago del principal tributo local: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), también conocido popularmente por los más veteranos como la contribución. Más del 60% de los ingresos que obtienen los municipios a través de sus impuestos propios proceden de esta figura, por la que en 2016 todos los ayuntamientos recaudaron un total de 12.687 millones de euros, un 0,84% más que el año anterior.

Otra de las peculiaridades de este impuesto es que es el único de todo el sistema tributario español cuya recaudación no ha disminuido nunca, ni en los años más crudos de la crisis. Es más, un análisis de una serie antigua revela, por ejemplo, cómo en 21 años, los ingresos obtenidos por las arcas locales por este tributo se han multiplicado casi por cinco al haber pasado de apenas 2.754 millones en el año 1995 a los mencionados 12.687 millones del ejercicio pasado (4,6 veces superior).

Una de las claves por las que este impuesto ha logrado ingresar cada año más pese a haberse registrado la mayor crisis económica de la historia reciente es que se trata de un tributo ligado a la posesión y no a la compra del inmueble. Y conviene recordar que en la anterior etapa alcista de la economía se produjo también el mayor incremento del parque de viviendas, pasando de 17 millones a comienzos de los noventa a los 25,1 millones actuales. Aunque no solo las casas tributan por IBI, lo cierto es que son numerosos los inmuebles que están exentos por ley del pago de este tributo.

El primer gran grupo de bienes inmuebles exentos de tributar en concepto de IBI son aquellos propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos o penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. En este grupo se incluyen por lo tanto los cuarteles, los colegios públicos, las bibliotecas, o las comisarías, pero también las instalaciones aeroportuarias y bienes del dominio público marítimo, terrestre e hidráulico.

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Por supuesto, tampoco pagan IBI las carreteras, los caminos y demás vías terrestres. No podrán disfrutar de esta exención de tributación aquellos inmuebles que siendo de titularidad pública y cumpliendo una función de servicio público sean cedidos a un tercero a cambio de una contraprestación.

Tampoco han de tributar los inmuebles propiedad de la Iglesia Católica y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en sus respectivos acuerdos de cooperación, como tampoco lo hacen aquellos propiedad de Cruz Roja. Esto significa que las iglesias católicas no abonan el IBI, de igual manera que no tienen que hacerlo las mezquitas o sinagogas.

Otros inmuebles que no pasan por caja para tributar por IBI son los edificios pertenecientes a Gobiernos extranjeros que sean destinados a representación diplomática, consular o acción oficial. Es decir, que las embajadas y consulados tampoco tributan. O aquellos que sean centros sanitarios de titularidad pública, afectados al cumplimiento de sus fines específicos.

Una posibilidad de quedar exonerado del pago de este impuesto es solicitarlo al Ayuntamiento correspondiente, que suele conceder la petición. Quienes más suelen recurrir a este sistema son los inmuebles destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, así como los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, inscritos en el registro de bienes integrantes del Patrimonio Histórico, con determinadas condiciones.

Así, a priori parece una lista bastante amplia que algunos partidos como el PSOE plantearon en su momento la necesidad de recortar, pero que finalmente se ha quedado igual; a la espera de encontrar el momento político oportuno o, por qué no, la próxima reforma de la financiación local.

Algunas propuestas para reformar este impuesto

Valor catastral. Es la principal referencia con la que se calcula la cuota de IBI a pagar. Los expertos consultados para la reforma de la financiación local apuestan por acercar más dicho valor al de mercado, lo que podría suponer una fuerte subida de este impuesto.

 Bonificaciones. Partidarios de que las bonificaciones no terminen generando más distorsiones que beneficios, los citados expertos abogan por adecuar los tipos impositivos al uso que se haga del inmueble. De esta manera, creen que se podría gravar más las casas vacías o reducir la cuota en caso de cumplir una función social, como es el caso de las VPO.

Gestión compartida. Los impuestos donde el Gobierno central se ocupa de unas cosas (elaborar las ponencias de valores) y los ayuntamientos de otras (fijar los tipos impositivos) suelen generar más problemas. Los expertos piden un esfuerzo por mejorar esta situación.

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Sobre la firma

Raquel Díaz Guijarro
Es jefa de Empresas en Cinco Días. Especializada en economía (inmobiliario e infraestructuras). Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en Cinco Días. Previamente trabajó en Antena 3 Radio, El Boletín, El Economista y fue directora de Comunicación de Adif de 2018 a 2022. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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