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Tribuna
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Objetivo, un mercado europeo de titulizaciones

El reglamento que entrará en vigor en enero de 2019 dará ventaja competitiva a los mercados maduros

Ni pasado 26 de octubre se aprobó, en primera lectura, la propuesta de reglamento comunitario por el que se establecerán normas comunes sobre la titulización y se creará un marco europeo para la titulización simple, transparente y normalizada. Se llega así al tramo final del camino iniciado hace más de tres años por las instituciones europeas con el objetivo de homogeneizar los mercados nacionales de titulización. El reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

El reglamento no supone cambios sustantivos importantes; de hecho, a nuestro juicio, no derogará casi ninguna de las disposiciones del régimen de titulizaciones aprobado en España en 2015. Además, puede afirmarse que la estructura de los fondos de titulización españoles no sufrirá alteraciones significativas como consecuencia del nuevo reglamento.

Sin embargo, la norma tendrá un indudable impacto sobre el proceso de originación de las operaciones y la manera de presentar las emisiones, y eso puede constituir una importante ventaja competitiva para los mercados de mayor madurez y los operadores con una mayor experiencia y track record. En definitiva, creemos que este reglamento trae buenas noticias para el sector español de la titulización.

El reglamento incorpora un régimen que, tras su entrada en vigor, será aplicable a todas las operaciones de titulización a nivel comunitario.

Destaca la prohibición general (aunque hay excepciones) de llevar a cabo titulizaciones que incorporen en su activo posiciones de otras titulizaciones, así como el establecimiento de condiciones estrictas en las que clientes minoristas podrán invertir en este tipo de valores.

Además, el reglamento concreta las obligaciones de diligencia exigibles a los inversores institucionales antes de adquirir posiciones de titulización y regula en detalle el régimen de retención del riesgo por parte del originador, patrocinador o prestamista original, en virtud del cual uno de estos actores deberá mantener de forma continua y desde el inicio de la operación un interés económico neto en la titulización de al menos el cinco por ciento. Estos principios, que ya existían en el ámbito de la normativa prudencial de las entidades de crédito, con el reglamento se generalizan para todo tipo de titulizaciones e inversores.

El reglamento, además, sistematiza las obligaciones de transparencia para originadores, patrocinadores y vehículos emisores, e impone deberes relacionados con la concesión de crédito por parte de los cedentes, todo ello con el objetivo de evitar la reaparición de los modelos “originar para titulizar”.

Y, por último, se regulan por vez primera los registros de titulizaciones, que deberán ser autorizados y estarán supervisados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Estos registros tendrán un ámbito de actuación comunitario y recopilarán y conservarán los datos de las titulizaciones, dando acceso tanto a autoridades como a inversores. Tal y como se anticipa en el propio reglamento, será necesaria normativa de desarrollo para concretar el funcionamiento de este tipo de registros y especificar el alcance de la información que estará disponible en ellos.

El segundo bloque va dirigido a desarrollar una “marca de calidad” de titulizaciones comunitarias que el reglamento denomina simples, transparentes y normalizadas (STS, por sus siglas en inglés). El principal objetivo no es otro que identificar el producto con unos criterios y parámetros previamente definidos y uniformes en todo el territorio de la Unión, transmitiendo de esa forma información útil y clara sobre los valores a los potenciales inversores.

Para pertenecer a esta categoría, el reglamento establece determinados requisitos aplicables a los activos subyacentes y a su fórmula de cesión al vehículo, a la propia estructura de la operación de titulización y en materia de transparencia.

Será el propio originador de la titulización (o el representante del vehículo de titulización) quien, bajo su responsabilidad, notificará y justificará a la AEVM la concurrencia de los requisitos exigidos para que la operación se califique como STS, pudiendo recurrir a terceros autorizados e independientes para llevar a cabo este ejercicio. La AEVM mantendrá en su web oficial una lista actualizada de las operaciones de titulización con la marca STS, y es de esperar que entre ellas se encuentren la gran mayoría de las operaciones españolas, que llevan años incorporando, ya sea por imperativo legal o como consecuencia de prácticas de mercado, muchos de los principios que son ahora condiciones para obtener la calificación STS.

En todo caso, la conveniencia de ser STS (y, en general, el atractivo de este bloque del reglamento) dependerá de si las operaciones de esta categoría se consiguen beneficiar en la práctica de una mejor percepción (y una mejor valoración) por parte de los inversores.

Pedro Ravina / Sergio Moreno son Abogados de Uría Menéndez

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