El traslado de sede social, un trámite sencillo y barato
Hacen falta unos 20 días y menos de 500 euros para realizar un cambio de domicilio en una pyme
La cifra se aproxima a toda velocidad hacia las 2.500 empresas que, desde el pasado 2 de octubre, han formalizado el trámite de traslado de sede social fuera de Cataluña, según datos del Colegio de Registradores Mercantiles de España. La Agencia Tributaria confirma que 1.000 de ellas han solicitado el cambio fiscal.
No todas son CaixaBank o Codorníu; de hecho, el 90% de ellas son pequeñas corporaciones que “deciden dar este paso ante la inseguridad jurídica que se podría generar en caso de una hipotética independencia”, comenta Amor Pelegrí, socia del despacho barcelonés Pelegrí Abogados. También, por motivos puramente comerciales o estratégicos.
Algunos ejemplos: según el Colegio de Registradores, solamente el martes 7 de noviembre formalizaron su traslado 60 empresas catalanas y, sin contar festivos ni fines de semana, cada 15 minutos una pyme de esa comunidad autónoma solicita el cambio.
“El trámite es sencillo, barato y estratégicamente recomendable según para qué empresa”, afirma Xavier López, director del área fiscal del despacho Sanahuja Miranda (con más de 200 pymes clientes en Barcelona). “Evidentemente, primero deben valorar qué intereses comerciales hay dentro y fuera de Cataluña y, si es necesario, pensar no solamente en una salida a medias, sino en mover sus operaciones fuera de la comunidad. O, por el contrario, permanecer aquí”, declara el abogado.
Para realizar el cambio se necesitan menos de 500 euros y una dirección física en otro lugar. “Si no se dispone de otra sede fuera, cualquier despacho en un vivero de empresas y un teléfono, es suficiente. El coste es mínimo”, agrega López. Esta sería la primera fase. “Después habrá que valorar si es necesario dotar de contenido a esa decisión y trasladar operaciones, personal o líneas de negocio fuera de Cataluña”, matiza.
Si hablamos de un administrador único en la empresa, basta con acudir al notario, hacer escritura pública de este cambio y llevarlo al Registro Mercantil. Si se trata de una sociedad limitada, el nuevo decreto elaborado de urgencia por el Gobierno en octubre ya contempla el cambio sin necesidad de existir un acuerdo previo en una junta.
“La redacción y autorización de la escritura por el notario suele ser rápida y se prepara para su firma el mismo día o al siguiente. Inmediatamente después, se presenta una copia en el Registro Mercantil, si así lo quiere el empresario”, explica Juan Pérez, notario de Madrid y secretario del Consejo General del Notariado.
En tiempo, el trámite de la inscripción es distinto: hay que acudir primero al Registro Mercantil del domicilio inicial de la empresa para que expida una certificación con el historial de la sociedad; este documento junto con la copia de la escritura pública realizada ante notario deben presentarse en el Registro de la nueva localidad. Todo el proceso registral puede demorarse 20 días.
Sede social o fiscal
¿Y es lo mismo cambiar de sede social que fiscal? “La teoría dice que no. Pero en la práctica, el domicilio fiscal está, generalmente, donde se ubica la empresa”, responde Pelegrí.
El domicilio social es el lugar en el que se localiza una sociedad a todos los efectos legales y el fiscal, “es el lugar de localización de una sociedad únicamente para sus relaciones con la Administración Tributaria. Aunque normalmente coinciden, pueden ser distintos”, matiza el notario.
Lo cierto es que el impuesto de sociedades (el principal que afecta a una compañía) es de carácter estatal y, mientras la empresa cuente con centros de trabajo y continúe su actividad en Cataluña, como ocurre en la mayoría de casos, poco afectará este traslado a la recaudación catalana. “Eso sí, el conflicto podría venir si el escenario actual cambia y el impuesto pasa a ser recaudado de forma autonómica, en el marco por ejemplo, de un hipotético acuerdo político, donde se podría generar un importante conflicto tributario”, concluye Xavier López.
El cambio de sede social afecta únicamente a aquellos órganos de dirección de las empresas que, desde la formalización del mismo, están obligados a realizar sus juntas de accionistas (en caso de Sociedades Limitadas) y consejos en la nueva dirección
Así se hace
Pasos. El Consejo General del Notariado resume el proceso: “Lo primero es acudir al notario para que recoja en escritura pública la decisión; después, inscribir este cambio en el Registro Mercantil. Con una certificación del Registro del domicilio inicial y la copia de la escritura, se presenta en el Registro Mercantil del nuevo domicilio”.
Precios. El coste de la escritura notarial está en torno a 60 euros y el de inscripción, algunos euros más. Por menos de 500 euros, más los posibles gastos de la nueva dirección física, culmina el traslado.