¿Cómo interpretan los jueces el uso de la fuerza en el delito de rebelión?
La clave de la forma de ejecución del delito de rebelión está en su comisión "violenta" Puede darse el empleo de violencia "mediata", a través de otros que sirven como instrumento
Mucho se está hablando en estas semanas sobre los requisitos del delito de rebelión y sedición a raíz de la querella que la fiscalía presentó por estas infracciones penales contra los miembros del cesado Govern de la Generalitat y los miembros de la Mesa del Parlament, actualmente disuelto una vez convocadas elecciones autonómicas para el 21 de diciembre.
La juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, que ha confirmado su competencia para conocer de las denuncias contra los miembros cesados del Govern, ha encontrado en la actuación de los investigados indicios de criminalidad, y así lo ha reflejado en los polémicos autos de prisión provisional.
El debate jurídico está más abierto que nunca. Con el fin de arrojar luz, el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, Vicente Magro Servet, analiza de manera práctica en este artículo publicado en el Diario La Ley, el reflejo de estos tipos penales en la evolución de la jurisprudencia. ¿Cómo ha cambiado la interpretación de los jueces de los elementos básicos de estos delitos: el empleo de violencia o el uso de la fuerza? ¿Basta que los actos violentos hayan sido cometidos por otras personas?
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