Desmantelando el Ministerio de Hacienda
Propongo una reforma que simplifique la cartera y reduzca sus funciones y órganos dependientes
Don’t panic, solo presten atención, políticos gobernantes e impacientes aspirantes (con o sin causa) a enarbolar las riendas del país. El concebido como Ministerio de Hacienda (adicionado recientemente con el remoquete de y Función Pública) está construido a base de: el ministro del departamento, del que depende directamente una Subsecretaría de Hacienda y Función Pública y, en relación de adscripción, la Sociedad Estatal de Participaciones, y que tiene asignado, además, un gabinete.
Dicha subsecretaría detenta, en línea de adscripción, un Comisionado para el Mercado de Tabacos, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el Parque Móvil del Estado. Este ministerio también está formado por tres Secretarías de Estado, dependientes del ministro y todas, con su Gabinete: la de Hacienda, de la que depende una Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y, en línea de adscripción, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y un Instituto de Estudios Fiscales; la de Presupuestos y Gastos, de la que depende, con rango de Secretaría General, la Intervención General de la Administración; y la de Función Pública, que gestiona a la Secretaría General de Administración Digital y, en línea de adscripción, un Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Mutualidad General de Funcionarios del Estado y, nada menos que el Instituto Nacional de Administración Pública, organismo de elite en las primeras potencias mundiales, pero entre nosotros, mal ubicado y tradicionalmente subdotado y subutilizado (y ajeno hasta ahora, por ejemplo, a la urgente necesidad de organizar, con proyección moderna y humanística, la formación superior y de postgrado de los técnicos nacionales en control y auditoría que necesitan los organismos a cargo de la fiscalización de los recursos públicos en los tres niveles de la administración del Estado).
Asimismo, componen el ministerio 10 direcciones generales y subdirecciones generales: 25 en la Secretaría de Estado. de Hacienda, 25 en la de Presupuestos, 18 en la de la Función Pública y 20 en la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública. Solamente la Agencia Estatal de Administración Tributaria llena 50 páginas de la información digital sobre el ministerio para explicar su organización y las responsabilidades de sus gestores. Aparte de tres comités y comisiones, 17 delegaciones especiales, 17 consejos territoriales, 39 delegaciones y la Delegación General de Grandes Contribuyentes, todas las cuales están relacionadas con un Consejo Superior Tributario. La agencia está dirigida por un presidente y un director general, cuyo gabinete consta de director, coordinador y tres asesores. La agencia funciona con seis departamentos y cinco servicios, incluido el de auditoría interna, en los que están incorporadas no menos de 46 subdirecciones generales. Y las unidades que siguen, que omitimos.
Nos encontramos –arañamos únicamente la superficie del lago hacendístico– ante un galimatías organizacional (leemos que se encuentra “en proceso de actualización”), que rompe los esquemas de un organigrama convencional, e infuso en un ministerio biónico, regentado por gerentes biónicos, en el que destaca el engendro de última hora designado como Función Pública, aparente producto de un remiendo de innovación improvisado in extremis.
En esta primera fase, proponemos los siguientes cambios estructurales en el actual departamento:
1. Denominarlo escuetamente Ministerio de Hacienda, con sus secretarías de Estado básicas, limitando sus funciones a las propiamente hacendísticas. Las actuales adscripciones institucionales y periféricas al ministro y los secretarios de Estado, una vez efectuada una rigurosa depuración de las mismas, pueden pasar a responsabilidad de un viceministro para el sector descentralizado de la economía.
2. Reducir drásticamente el número y composición de técnicos, asesores y nomina administrativa, adscrita a los diferentes gabinetes (ministros y secretarios de Estado).
3. Acometer la fase de adelgazamiento de la actual estructura: transferir la presente Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a la Oficina del presidente de Gobierno. Trasladar, del IGAE transferido, las funciones de la Oficina Nacional de Auditoría (previo acuerdo entre el Ejecutivo y el Legislativo) al Órgano Oficial de Fiscalización previsto sin la Constitución (que tiempo ha debió haber asumido la responsabilidad de emitir las normas de fiscalización y auditoría para el sector publico); redenominar como Auditoría Interna de Gestión del Estado a la IGAE transferida a la presidencia del Gobierno, y someterla a una profunda reformulación de su estructura y filosofía de trabajo (comenzando por la eliminación de su función decimonónica del control previo– responsabilidad de la dirección de cada ente– y estableciendo una efectiva coordinación de todos los comités de auditoria interna ministeriales y del sector no gubernamental); transferir (de hecho, culminar la transferencia comenzada) el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), del ministerio, al nuevo destino.
El actual ICAC debe ser objeto de total transformación: en su denominación (p.e. Instituto de Supervisión de la Auditoria Financiera-ISAF), estructura, con el mayor grado de autonomía posible, y presidido y dirigido por auditores profesionales veteranos, no por heredados trasladados de la lotería política, y personal cuidadosamente seleccionado, bien remunerado; proceder, sin remilgos semánticos, a la creación, ipor los manes de Juan II de Castilla!, con rango de secretaría de Estado, de la Contaduría General del Estado, como centro gubernamental de excelencia contable, y la posición de contador general; y transferir a ella, del actual ICAC, la totalidad de las funciones y responsabilidades de carácter contable; y del presente IGAE, la Oficina Nacional de Contabilidad y la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa, incluyendo en todo caso conspicuamente las funciones de registro e información sobre las cuentas públicas (contables, presupuestales y macroeconómicas) mantenidas por los gestores públicos; traspasar la actual Dirección General de Tributos a la Agencia Tributaria; y reestructurar esta dependencia, convirtiéndola en una estrictamente técnica Secretaria de Estado de Administración Tributaria.
Amén. Y que le sea leve la digestión, gobernante y político amigo; mientras completamos la faena en un futuro próximo y promisorio.
Ángel González-Malaxetxebarría es especialista internacional en gobernabilidad, gestión financiera y auditoría.