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El retraso en la reforma hipotecaria agrava la posible sanción europea a España

El Tribunal de la UE ya tramita el recurso por el año y medio de demora El Consejo de Estado dio su visto bueno al proyecto que se ha aplazado

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Mientras, sin embargo, sigue en marcha el contador que mide el retraso que acumula España en la trasposición de la directiva europea sobre créditos para la compra de vivienda y esta nueva demora amenaza con agravar la sanción que ya afrontaba el país. De hecho, según confirman fuentes comunitarias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tramita ya la denuncia que presentó Bruselas contra el país, que debía haber adoptado la regulación hace ya más de año y medio.

España debía haber incorporado a su legislación la directiva europea sobre créditos hipotecarios antes del 21 de marzo de 2016

Concretamente, España debía haber incorporado a su legislación la directiva europea sobre créditos hipotecarios antes del 21 de marzo de 2016, como fecha límite. La Comisión Europea venía recriminando su retraso a España desde antes de que venciera el plazo y, aunque fue comprensiva con un país que se vio obligado a repetir elecciones generales para formar Gobierno, cuando la pasada primavera constató que no había avances acudió ante el Tribunal de Justicia de la UE. Bruselas presentó un recurso contra España (también contra Croacia, Chipre y Portugal, por el mismo motivo) alegando que la dejadez del país a la hora de colaborar en la construcción de un mercado hipotecario único en Europa deja a sus consumidores sin las protección que tienen el resto de ciudadanos comunitarios a la par que “dificulta la competencia, limita las posibilidades de elección y lleva a unos precios más altos”.

Entre otros aspectos, la directiva europea que España debe trasponer obliga a la banca a evaluar debidamente la solvencia de los consumidores antes de concederles un préstamo, exige determinados conocimientos a los empleados de las entidades, permite cambiar a euros las controvertidas hipotecas multidivisa, pone coto a la venta cruzada de productos bancarios con los créditos, y regula aspectos como el vencimiento anticipado, la tasación de los inmuebles o los intereses de demora.

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La reforma hipotecaria que se prepara para impulsar el Gobierno da un paso más allá, ampliando la protección sobre el consumidor financiero y aportando mayor seguridad jurídica a los préstamos. La secretaria de Estado de Economía admitía el pasado martes que un “objetivo fundamental”de la norma es acabar con la alta litigiosidad que rodea a los créditos hipotecarios en España, donde los juzgados viven colapsados por demandas relacionadas con cláusulas suelo, gastos de constitución, hipotecas en moneda extranjera, intereses de demora o condiciones de ejecución. La norma regulará muchas de las cláusulas más controvertidas, impedirá que los salarios de los banqueros se liguen al volumen de préstamos concedidos y aumentará las advertencias de riesgo que deben hacerse al cliente antes de firmar el contrato.

El Ejecutivo, que viene tanteando al resto de fuerzas políticas en busca de consenso, tenía previsto impulsar el proyecto de ley en la segunda mitad de septiembre. De hecho, el texto obtuvo el visto bueno de la Comisión Permanente del Consejo de Estado el día 14 de dicho mes, dando cumplimiento al paso previo definitivo para su lanzamiento. Sin embargo, el pulso de las fuerzas secesionistas catalanas ha ido en aumento desde comienzos del pasado septiembre hasta la fecha, lo que ha terminado minando los apoyos del Gobierno para impulsar los Presupuestos Generales, obligándole a prorrogar los actuales, retrasando de esa manera el resto de asuntos, incluyendo la reforma hipotecaria.

Bruselas, no obstante, no ve excusa en esta coyuntura y el recurso que anunció el pasado 27 de abril fue presentado ante la secretaría del Tribunal de Justicia Europeo el pasado 27 de septiembre. “Normalmente pueden transcurrir varios meses (incluso un año) desde la interposición del recurso hasta la celebración de la vista”, advierten desde la Corte de Luxemburgo.

Aunque es previsible que para cuando llegue el momento España ya haya aprobado la reforma, desde el Tribunal aclaran que eso no evitaría la sanción, a no ser que la Comisión Europea decida retirar su recurso. “Normalmente, aunque el incumplimiento haya cesado, el procedimiento se sigue sustanciando respecto del periodo en que persistió el incumplimiento. El hecho de que se haya cumplido supone meramente un atenuante”, advierten desde el TJUE. Y cada día de retraso cuenta.

Una multa a tanto alzado

La obligación. Los países de la Unión Europea tienen la obligación de adaptar su legislación a las directivas comunitarias y de comunicar las medidas tomadas a la Comisión Europea. Esta da cierto margen de maniobra a los Estados miembros y un plazo para trasponer la regulación que generalmente se fija en dos años. Sin embargo, cuando un país no traspone una directiva en el plazo establecido, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción e instruir un recurso contra el país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto es lo que ha hecho Bruselas con España, a la vista de que no ha adaptado su regulación a la directiva europea en materia hipotecaria después de año y medio de que venciera el plazo. u El castigo. El artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones de trasposición de una directiva europea “podrá, si lo considera oportuno, indicar el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por dicho Estado y que considere adaptada a las circunstancias”. A partir de ahí, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá imponer una multa a España “dentro del límite del importe indicado por la Comisión”.

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