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Llega, por fin, la cotización por días en autónomos

Los autónomos acceden a una reivindicación histórica. Solo pagarán por los días efectivos que estén dados de alta en un mes.

La nueva Ley de Autónomos trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas, se establece que sólo se cotizarán por los días dados de alta dentro de un mes. Hasta ahora, si un trabajador se daba de alta en el RETA el día 25 de un mes, estaría obligado a pagar la cuota completa: 272 euros. Pagaría 30 días como autónomo, cuando en realidad sólo estaría cinco días pudiendo actuar como autónomo.

Con la nueva normativa, ya aprobada por el Senado, los autónomos solo tendrían que pagar la parte proporcional a la cuota en los días que ha estado dado de alta. Es decir, si solo ha estado dado de alta cinco días de un mes pagaría unos 46 euros.

Se cumple así una de las reclamaciones históricas de los trabajadores autónomos. Aunque, esto solo podrían hacerlo tres veces al año. Con la nueva normativa, se permite darse de alta y de baja tres veces dentro del curso económico. De esta manera, si un trabajador por cuenta propia se diese de alta el 24 de enero, el 25 de mayo y el 18 de octubre, solo pagaría en el mes de enero 7 días, en mayo 6 días y en octubre 13 días. Una vez agotado el plazo de altas, no podría volver a disfrutar de esta novedad hasta el próximo curso económico.

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Este beneficio se pierde en caso de irregularidades. Si el autónomo se da de alta fuera de plazo, tendría que pagar el mes completo. De igual manera, las cotizaciones correspondientes a periodos anteriores en lo que se ha estado dado de alta y no se hayan abonado a la Seguridad Social, serán exigibles y deberán ser ingresadas con los recargos e intereses que puedan derivarse.

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