¿Tiene el Estado español poder para imponer el artículo 155 en Internet?
Los gobernantes catalanes pretenden ampliar sus poderes a Internet La situación plantea toda una serie de interrogantes legales
Ante los acontecimientos que parecen precipitarse en las próximas semanas, surge una importante cuestión que no ha sido analizada jurídicamente: ¿tiene el Estado español poder para imponer los preceptos del artículo 155 de la Constitución Española en Internet?
Al parecer, desde hace unos años el Gobierno autonómico catalán ha estado planificando una Administración Digital paralela.
Sus principales pilares serían un registro civil digital, un sistema de identificación digital para trámites burocráticos, un portal bajo el dominio gov.cat y los perfiles oficiales de sus instituciones en redes sociales como Twitter o Facebook.
En definitiva, que los poderes autonómicos catalanes actuales pretenden ampliar sus poderes a un nuevo entorno digital y ciberespacial llamado Internet.
El dilema que esta actuación plantea desde el punto de vista jurídico se puede resumir de la siguiente manera:
1.- ¿Puede el gobierno estatal, desde el territorio nacional bloquear, en base al artículo 155, la creación de esta pretendida cibersoberania?
El artículo 155 se redactó en un año que no existía el ciberespacio. Además, el desarrollo de dicho artículo deja otras lagunas por cubrir.
Ante la falta de definición del 155 y en base a su poder de intervención, el gobierno central podría solicitar, siguiendo los trámites administrativos y judiciales necesarios, el bloqueo de estos dominios de Internet.
2.- El siguiente paso sería aprobar una orden administrativa dependiente del gobierno central o, en su caso, una orden judicial.
Ambos documentos habilitantes, desplegarían su eficacia únicamente en el territorio nacional. Pero internet es un mundo virtual, que no ha sido declarado de dominio público y por tanto escapa a los tradicionales poderes territoriales: judicial, ejecutivo y legislativo reconocidos en la Constitución.
Esto plantea otro serio problema de cibersoberania y de ciberpoder del Estado Español en Internet. O, dicho de otro modo, el Ciberespacio se ha construido sin una Constitución y un orden normativo preestablecido por un estado soberano.
Ante este problema fáctico de carencia de poder “ciber” y “real”, el gobierno debería acudir al siguiente paso:
3.- El gobierno central, mediante orden judicial o administrativa habilitante desde el punto de vista de poder legislativo y judicial territorial, debería solicitar a las empresas y organismos de internet, como Twitter, Facebook o Google que procedieran a bloquear los accesos a estos dominios citados anteriormente.
Esta solicitud plantearía un dilema ético y no jurídico a estos “verdaderos” ciberestados o islas normativas (Twitter, Google, Facebook, etc.) que tendrían el poder de resolver si aceptan y dan trámite a una orden estatal amparada en la legislación territorial de un estado soberano.
Estas reconocidas y prestigiosas organizaciones privadas, ante la carencia de un orden público en Internet, actúan en base a intereses privados y tienen el poder fáctico de decidir en base a sus propias normas privadas y condiciones generales (no aprobadas en un parlamento democrático) si bloquean o no estos dominios.
Dicho de otra manera, estas ciberorganizaciones tienen el poder de ser fuentes del derecho en internet y tienen la facultad de erigirse en verdaderos jueces en lo que podría definirse como un nuevo orden o poder judicial que ejerce una especie de nueva ciberjusticia, que escapa a los tradicionales poderes y a los actuales estados soberanos.
En conclusión, que el gobierno podría activar los dos primeros pasos en base al poder legislativo y poder judicial del territorio español habilitado constitucionalmente, pero el último paso requiere de terceros que disponen de verdaderos ciberpoderes ejecutivos y jurídicos.
Si el Estado quiere este ciberpoder, deberá aplicar las reglas en otro terreno de juego, el ciberespacio.
Álvaro Écija es socio director de Ecix Group.
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