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La Audiencia impone penas de hasta cuatro años de prisión a parte de la excúpula de la CAM

La Audiencia Nacional aprecia delitos de falsedad contable y de información a inversores Les absuelve de estafa, apropiación indebida y administración desleal

El expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Modesto Crespo (d); los ex directores generales, Roberto López Abad (2d) y María Dolores Amorós (3d); el ex director general de Planificación y Control Teófilo Sogorb (4d); el ex director general de Inversiones y Riesgo Francisco José Martínez (5d); el ex director general de Recursos Vicente Soriano (6d); el ex director de Financiación y Gestión de Liquidez Juan Luis Sabater (7d), y el ex director de Información Financiera Salvador Ochoa (8d), acusados de varios delitos societarios, durante el juicio.
El expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Modesto Crespo (d); los ex directores generales, Roberto López Abad (2d) y María Dolores Amorós (3d); el ex director general de Planificación y Control Teófilo Sogorb (4d); el ex director general de Inversiones y Riesgo Francisco José Martínez (5d); el ex director general de Recursos Vicente Soriano (6d); el ex director de Financiación y Gestión de Liquidez Juan Luis Sabater (7d), y el ex director de Información Financiera Salvador Ochoa (8d), acusados de varios delitos societarios, durante el juicio.Efe
Juande Portillo

La lista de banqueros condenados por su gestión de entidades financieras que acabaron rescatadas acaba de engrosarse con algunos de los principales exresponsables de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), firma que acabo intervenida y vendida por un euro simbólico a Banco Sabadell.

La Audiencia Nacional acaba de condenarles a penas de hasta cuatro años de prisión por delitos societarios de falsedad contable y de falsedad en la información a inversores, aunque les absuelve de las acusaciones de estafa, apropiación indebida y administración desleal que apuntaban algunas de las acusaciones personadas en la causa.

En concreto, la Sección Cuarta de lo Penal condena a los exdirectores generales de la entidad financiera, Roberto López Abad y María Dolores Amorós, a tres años de cárcel por el delito societario continuado de falsedad contable.

La pena mayor se reserva al exdirector general de Planificación y Control de la CAM Teófilo Sogorb, a quien imponen cuatro años de cárcel por delitos. De un lado, tres años de prisión por falsedad contable y otro más por falsedad en la información a inversores.

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La pena menor cae sobre el exdirector General de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez García, a quien se condena a dos años, nueve meses y un día de prisión por falsedad contable.

Los magistrados absuelven de todo cargo a los otros cuatro acusados, Modesto Crespo, Vicente Soriano, Juan Luis Sabater y Salvador Ochoa, y a todos de los delitos de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental que planteaban las acusaciones.

Quedan también absueltos de hace frente a resarcimientos la Fundación CAM, Banco Sabadell, o la aseguradora Caser dado que ninguno de los delitos asociados a las posibles responsabilidades civiles ha podido ser probado, lo que deja a los afectados la opción de acudir al a vía civil para tratar de ser resarcidos.

Los antiguos responsables de la CAM habían sido juzgados desde finales del pasado mes de mayo por el presunto falseamiento de las cuentas de la CAM en 2010 y 2011 lo que la Fiscalía atribuía al doble objetivo de facilitar la fusión de una entidad ya enferma con un tercero a la par que permitía a los acusados el cobro de incentivos económicos ligados a los resultados supuestamente obtenidos.

La sentencia

El fallo, de 310 páginas, considera probado que López Abad, Amorós, Sogorb y Martínez son responsables de haber reflejado unos beneficios irreales, a comienzos de 2011, que no casan con los 1.163 millones en negativo denunciados por el FROB, que acabó interviniendo la entidad, a cierre de junio de aquel año.

La pena más grave se le imputa a Sogorb porque se le considera el responsable de remitir a la Comisión Nacional del Mercado e Valores (CNMV) la información de los resultados, que resultó ser falsa.

La Sala no considera probado, sin embargo, que los inversores que adquirieron cuotas participativas de la CAM fiándose de una irreal situación económica de la entidad y “menos aún” que los procesados obraran artificiosamente para hacerles adquirir las emisiones.

La Sala absuelve a los acusados el resto de delitos esgrimidos por las acusaciones –estafa, apropiación indebida, administración desleal…- porque ninguno de los supuestos perjudicados ha acabado declarando en el juicio para explicar el perjuicio sufrido.

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