_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Giro judicial sobre los derechos de los funcionarios interinos

Un juzgado rechaza reconocer su condición de indefinidos Son puestos que dependen de financiación externa

Funcionarios del ministerio de Hacienda
Funcionarios del ministerio de Hacienda

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.° 6 de Sevilla, de 26 de septiembre, rompe con la actual tendencia de reconocer judicialmente a los funcionarios interinos que han denunciado su caso una situación de carácter indefinido. Los jueces vienen aplicando a su favor la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), establecida en dos sentencias de septiembre de 2016, que considera abusivo el encadenamiento de nombramientos temporales para un mismo puesto. Se trata así de evitar el fraude en la contratación de personal interino de la administración.

Sin embargo, en el asunto resuelto por el juzgado de Sevilla, la jueza se aparta de esta interpretación, y rechaza la demanda de una trabajadora social que llevaba casi diez años prestando servicios, últimamente como interina, en el Ayuntamiento de Camas. En su escrito, la funcionaria solicitó que se le reconociera un nuevo estatus, el de indefinida no fija, que la juez no le concede en su sentencia.

La trabajadora había sido contratada temporalmente por el consistorio para realizar labores de apoyo en la ejecución de un programa de ayudas a la dependencia en el año 2007. Su situación cambió cuando, tras encadenar tres contratos de obra seguidos, fue nombrada funcionaria interina adscrita a dicho programa. Seis años más tarde, el ayuntamiento rechazó la solicitud mediante la que pretendía que se le reconociera el carácter indefinido de su puesto. La negativa no detuvo a la trabajadora, que recurrió la decisión de la corporación municipal ante los tribunales contenciosos.

Según la demandante, las labores que venía realizando en el ayuntamiento tenían un carácter manifiestamente permanente. El programa de ayudas a la dependencia, alegó, se llevaba a cabo en ejecución de las competencias propias del municipio, y la financiación de su puesto no dependía de una concreta partida, destinada al programa, sino de la cuantía correspondiente a la contratación de personal de refuerzo en los servicios sociales comunitarios.

Pese a ello, el juzgado de lo contencioso desestima su recurso y da la razón a la administración local.

Más información
La Justicia vuelve a fallar a favor de los interinos
Los funcionarios interinos ya pueden reclamar 20 días por año si son cesados

El tribunal considera que, en este caso, tanto el nombramiento de la demandante como sus prórrogas, tenían como finalidad la ejecución temporal de un programa concreto, denominado "programa para el reconocimiento de la situación de dependencia". Precisamente el carácter temporal y no definitivo de su puesto es lo que determina la decisión de la juez.

Interinos "de refuerzo"

Aclara la sentencia, que el nombramiento temporal de esta funcionaria interina y sus prórrogas se justificaban, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, por la necesidad de reforzar los servicios sociales del municipio para la atención de las personas dependientes.

El programa al que fue destinada la funcionaria, como ya señalaba una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, es competencia de la Junta de Andalucía, delegada en los municipios pero financiada por aquella. La existencia y permanencia del programa depende, por tanto, de la aprobación de acuerdos anuales de financiación, de ahí que el puesto de la demandante no pueda tener carácter indefinido.

La cuestión es que, pese a que el Ayuntamiento de Camas dispone del presupuesto necesario para cubrir los gastos del personal adscrito a los servicios sociales, la demandante nunca perteneció a los mismos. Su función se circunscribe, afirma la juez, a ejecutar el concreto programa encomendado, cuya existencia está condicionada a la aprobación anual de financiación externa.

Sentencia rupturista

Para Marcos Peña, letrado del Ayuntamiento de Camas que defendió al consistorio en el pleito, esta resolución rompe con la inercia inicial de los tribunales españoles, que ha sido la de seguir la senda esbozada por el TJUE, esto es, declarar "indefinido" a los funcionarios interinos por programas. Con ello, según el letrado, se bordea, "no solo lo que realmente manifestaban las sentencias europeas, sino también toda la doctrina administrativa aplicable cuando pudiera existir fraude en la contratación".

Aunque la sentencia no es firme, el letrado considera que supone una buena noticia "para la ejecución de programas que aunque se alarguen en el tiempo, no son ni fijos ni estables, sino que responden a temporalidades amplias sujetas a financiación supramunicipal".

Temporalidad en el sector público...

Sentencias TJUE. La Unión Europea no acepta que España disponga de una medida de protección para los trabajadores laborales de la administración, como es su derecho al mantenimiento de la relación laboral, y sin embargo no se reconozca este mismo derecho al personal que presta sus servicios en régimen de derecho administrativo, como es el caso de los funcionarios interinos. Por este motivo, el tribunal europeo considera que una sanción adecuada a esta utilización abusiva de estos contratos es la asimilación del personal temporal a los trabajadores indefinidos no fijos, con arreglo a la jurisprudencia nacional existente.

Igualdad de trato. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n°. 2 de A Coruña, de 30 de junio 2017, otorga por primera vez 20 días por año a un funcionario interino en caso de cese.

Contracción temporal irregular . El Gobierno incluyó una disposición en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales, para evitar irregularidades en la contratación temporal en el sector público. La cláusula, aplicable a partir de junio de este año, responsabiliza a los órganos competentes en materia de personal de cualquier irregularidad que pueda dar lugar a la conversión de un contrato laboral temporal en indefinido no fijo. Por tanto, solo una resolución judicial firme podrá reconocer al trabajador esta condición.

Más información

Archivado En

_
_