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Tribunal de Justicia de la UE

El Supremo pide a Luxemburgo que aclare la problemática de los interinos

Quiere que diga qué indemnización corresponde a estos empleados públicos y a los temporales Esta petición se suma a otras dos ya realizadas por los tribunales españoles

Entrada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.
Entrada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.EFE

El Pleno de la sala IV (social) del Tribunal Supremo ha decidido este miércoles formular cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al que solicitará que clarifique su sentencia de septiembre de 2016 sobre las consecuencias indemnizatorias de la finalización de los contratos de interinidad. Esta petición de aclaración del Supremo se une a otras dos cuestiones prejudicales presentadas ya por este asunto por los tribunales españoles.

La sentencia, fechada el pasado 14 de septiembre, resuelve el caso de una ciudadana española, Ana de Diego, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 y que perdió su puesto de trabajo nueve años después.

Después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara su recurso, llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida y, por lo tanto, con derecho a indemnización.

La cuestión llegó al Tribunal Europeo, que dictaminó que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (el correspondiente a un despido objetivo procedente).

La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). No obstante, a tenor de las indemnizaciones por causas del despido, si el interino es despedido por causas objetivas procedentes tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.

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El presidente del TJUE, Koen Lenaerts, llegó a reconocer que en la sentencia sobre las indemnizaciones por despido a los interinos "no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema".

Informe de expertos en España

Por su parte, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, recibió en febrero el informe del grupo de expertos nombrado por el Gobierno, los sindicatos CC.OO. y UGT y las patronales CEOE y Cepyme para analizar la sentencia del TJUE que insta a España a equiparar la indemnización de los trabajadores interinos con la de los indefinidos.

Los seis expertos que constituyen el grupo coincidieron en la necesidad de realizar una "revisión profunda" del contrato de interinidad para mejorar su regulación y en que tenga una indemnización por finalización de contrato de al menos 12 días por año, la misma que la de los trabajadores temporales.

No obstante, los expertos dejaron abierta la formulación de su propuesta definitiva para más adelante, hasta que se vuelvan a pronunciar el Tribunal Supremo y el TJUE sobre esta materia, ya que entendían que la sentencia del 14 de septiembre emitida por el TJUE contiene "ambigüedades, no refleja correctamente la realidad del ordenamiento jurídico español y no ha dado una respuesta suficientemente precisa y segura" al tema debatido.

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