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Expertos critican la remunicipalización 'ideológica' de los servicios públicos

La modificación de los servicios concesionados debe ajustarse a la normativa europea Las acciones unilaterales de algunos Ayuntamientos pueden considerarse delitos

Gonzalo Quintero, Francisco Caamaño, Pascual Sala, José María Gimeno y Adolfo Díaz Ambrona.
Gonzalo Quintero, Francisco Caamaño, Pascual Sala, José María Gimeno y Adolfo Díaz Ambrona.Mariscal (EFE)

Las remunicipalizaciones de servicios públicos por motivos ideológicos son ilegales. Esto han asegurado ayer los autores del libro “Servicios públicos e ideología. El interés general en juego”. Para modificar los contratos de las concesiones de servicios no es suficiente apelar al “interés general”, como han hecho algunos Ayuntamientos, sino que deben existir causas justificadas que se ajusten a la normativa europea

El libro está firmado por los catedráticos de derecho Francisco Caamaño, José María Gimeno Feliu y Gonzalo Quintero Olivares; y por el expresidente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, Pascual Sala.

Para los autores, las remunicipalizaciones promovidas por los Ayuntamientos han obedecido principalmente a dos motivos. Algunos, como en el caso de Valladolid (que desde el 1 de julio gestiona la empresa Aguas de Valladolid, antes en manos privadas), centrados en que la gestión pública puede mejorar la eficiencia de las empresas. “Hicieron las cuentas y parecía que les salían mejor; esos debates están en un terreno adecuado”, asegura Gimeno Feliú.

Pero, en otros casos, la discusión se ha transformado en una crítica a las malas condiciones laborales de los trabajadores, una preocupación legítima que según los autores no se resuelve necesariamente con la remunicipalización de los servicios. “Si lo que buscamos son mejores condiciones de trabajo, ármese bien el contrato de concesión y préstese atención a la función de policía de la administración para corregir anticipadamente”, ha señalado Gimeno Feliú.

Por su parte, Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal, ha asegurado que las remunicipalizaciones unilaterales e injustificadas de algunos Ayuntamientos pueden ser consideradas delitos de las autoridades públicas. “En esos casos, los operadores privados tiene derecho a ser indemnizados por daños y perjuicios, incluidos los beneficios futuros que dejen de percibir”, concluyó.

La colaboración público-privada también implica, según el exministro de Justicia Francisco Caamaño, ciertos beneficios tangibles para los ciudadanos. “Hay formas de cooperación evidentes; sin ellas, no existirían gran parte de las utilidades que hoy tenemos en el sector farmacéutico, o en el desarrollo de Internet”, ha afirmado Caamaño.

En la misma línea, Pascual Sala ha añadido que no interesa tanto que la gestión del servicio público sea directa o indirecta; lo importante, en todo caso, es la calidad de la prestación ofrecida. En palabras de José Luis Bonet, presidente de la Cámara de Comercio de España, lo esencial, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “ha de ser la mejor prestación del servicio público para los ciudadanos, al margen de quién sea que se encargue de su gestión”.

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