Un nuevo marco laboral para los multiservicios
Es necesario reformar la legislación en este sector y apostar por la estabilidad y la dignidad salarial
Las empresas multiservicios, que tienen por objeto social la prestación de actividades muy diversas a través de contratas y subcontratas con otras empresas, han originado un problema de precariedad laboral y salarial que necesita una solución política. De un lado, estas empresas suelen utilizar el contrato de obra conexo con cada contrata o subcontrata del servicio prestado, multiplicando la temporalidad en el sector servicios. De otro lado, en este amplio sector se suscriben habitualmente convenios colectivos de empresa con salarios muy por debajo de los niveles sectoriales de cada servicio prestado.
A esta doble precariedad se une un sistema de ausencia de responsabilidades jurídicas laborales de las empresas principales que reciben el servicio prestado, al situarse fuera de la propia actividad empresarial exigida para ello en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET). No es extraña, por tanto, la polémica mediática-social causada por algunas de estas empresas, como ha sucedido con las camareras de piso en el sector hotelero, con descensos salariales de los trabajadores/as muy significativos.
Es cierto que numerosos convenios colectivos de estas empresas han sido anulados por los jueces debido al incumplimiento de las reglas de legitimación del artículo 87 ET, porque no es viable pactar con representantes sin la capacidad de representar a todos los trabajadores de la unidad convencional. La labor judicial ha mitigado así algunos problemas de precariedad salarial en el sector multiservicios. También es verdad que, desde 2010, el contrato de obra está sujeto a una duración máxima de tres años o cuatro años por convenio colectivo, que reduce esta precariedad laboral. Pero ambas líneas de acción no son suficientes para evitar ciertos abusos en esta tipología de trabajador del sector servicios.
Es necesaria ya una propuesta política de reforma del marco laboral de las empresas multiservicios, que apueste por la estabilidad en el empleo, la dignidad salarial y la responsabilidad laboral. La realidad del sector multiservicios recuerda la de las empresas de trabajo temporal (ETT), prácticamente desreguladas en los años noventa; los problemas laborales de entonces fueron debidamente corregidos, a través de una legislación específica impulsada en parte por la Unión Europea, y hoy en día las ETT tienen un excelente marco de dignidad profesional. El problema está ahora en las empresas multiservicios y la solución debe ser similar, a través de una ley laboral específica, que otorgue dignidad profesional a cientos de miles de empleados.
Sorprende, en este sentido, que la proposición de ley presentada por el PSOE en septiembre 2016, con las enmiendas correspondientes del resto de fuerzas políticas, pretenda reformar las contratas del artículo 42 ET y no plantee una propuesta del marco específico laboral para las empresas multiservicios.
El error es estratégico y de punto de partida. El problema no está en las contratas ni en la externalización de actividad productiva, que forma parte de la organización de la empresa y funciona con razonabilidad en la mayor parte de ocasiones, sino en ciertos abusos localizados en las empresas multiservicios. Es necesario aislar el problema, centrarlo y solucionarlo, sin por ello poner obstáculos insalvables al sistema de responsabilidades del artículo 42 ET, con perjuicios imprevisibles en el empleo y en un tejido productivo posindustrial habituado a estas formas de externalización.
Algunas de las propuestas políticas en este trámite parlamentario de reforma de las contratas en el artículo 42 ET son interesantes, como la equiparación salarial, pero solo si se aplican a las empresas multiservicios. A mi juicio, el nuevo marco laboral de este sector debería girar sobre las siguientes medidas.
1. Definir empresas multiservicios, asumiendo que este tipo de empresas tienen esencialmente mano de obra con escasos medios materiales y que, realmente, su objeto social es ceder trabajadores a otras empresas.
2. Romper la conexión de las contratas de servicios con contratos temporales por obra. Estas empresas deben tener plantillas estables y utilizar los medios habituales de despido.
3. Equiparación salarial del trabajador con el convenio colectivo aplicable en la empresa principal que recibe el servicio, tal como sucede con las ETT.
4. Responsabilidad subsidiaria laboral de la empresa principal, tal como está previsto en las ETT.
5. Negociación colectiva exclusiva de las secciones sindicales representativas en cada empresa multiservicio.
Es necesaria una ley laboral de empresas multiservicios, con estas líneas de acción, sin necesidad de alterar el régimen jurídico de todas las contratas ni de revertir la reforma laboral. Los problemas se diagnostican, se aíslan y se solucionan; sin matar, en lo posible, moscas a cañonazos.
Jesús Lahera Forteza es Profesor titular Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense